República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
201º y 152º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
Demandante: ONESIMO RAMON GUERRA TORRES
Abogados Apoderados: PEDRO LUIS FIGUERA RANGEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.547
Demandado: ANDRES E. MATA SANCHEZ
Abogados Apoderados: DAVID ZAJACHKIVSKYJ y ELYMAR LOPEZ, e inscritos en los IPSA bajo los Nros 99.631 y 99.630.
Asunto: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (transito)
Expediente Nº 15.176
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Visto el escrito Transaccional, presentado por el Abogado DAVID ZAJACHKIVSKYJ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 99.631, apoderada Judicial del ciudadano: ANDRES E. MATA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.390.705, parte demandada en la presente causa y el abogado PEDRO LUIS FIGUEROA RANGEL, venezolano, mayor de edad titular de la cédela de identidad número 8.978.038, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 41.547, asistiendo en este acto al ciudadano: ONESIMO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.448.614, mediante la cual efectuaron un convenimiento y exponen; la demandada propone pagar el monto adeudado a la parte demandante en los términos que en él se explana, lo cual es aceptado por la parte demandante; igualmente solicitan del Tribunal la HOMOLOGACIÓN del presente convenimiento.
Y por cuanto se observa que el auto de composición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACIÓN, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, al presente convenimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Primero (01) días del mes de Diciembre de 2011. Siendo las 2:30 de la Tarde. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Provisorio
Abg. Carlos J. Rojas M.
La Secretaria Acc,
Abg. Ninoska Rojas Salazar
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria Acc,
Abg. Ninoska Rojas Salazar
CJRM/NRS/mr
Exp. 15.176
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