REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
PARTE DEMANDANTE: LUZ MARINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.903.848 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ZULMYRA ELENA MOREIRA ROCCA, venezolana, mayor de edad, Abogada Inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.918 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 15.340
Vista la anterior demanda, y los recaudos acompañados, incoado por la ciudadana: LUZ MARINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.903.848 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.918, y de este domicilio, demandó la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Expone el representante legal de la compareciente en el libelo lo siguiente:
“…por cuanto en los libros de Nacimientos de la Prefectura del Distrito Maturín del Estado Monagas (actualmente Dirección de Registro Civil del Estado Monagas), no se logró encontrar la partida de nacimiento de la antes identificada, como doy fe con la certificación expedida al efecto por los funcionarios respetivos,…” (SIC)
Cursa auto de este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha: 07 de Julio de 2010, de la demanda intentada por la ciudadana: LUZ MARINA RODRIGUEZ, asistida por la Abogada ZULMYRA ELENA MOREIRA ROCCA, a los fines de que consignen la certificación vigente, ello con el fin de que este Tribunal, se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la presente demanda.
.
Comparece en fecha: 20 de Julio del 2010, la ciudadana: LUZ MARINA RODRIGUEZ, debidamente asistida por la abogada ZULMYRA ELENA MOREIRA ROCCA mediante el cual consigna ejemplar original de la certificación, emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, constante de dos folios ultimes signados con el número 12 y 13.
Admitida la demanda por auto de fecha: 20 de Julio del 2010, se libró el Edicto de emplazamiento a toda persona que tuviese algún interés directo y manifiesto en el asunto planteado, para que comparecieran en la oportunidad correspondiente a hacer oposición a la demanda.
En fecha 13 de Agosto del 2.010, compareció la ciudadana: LUZ MARINA RODRIGUEZ, debidamente asistida por la abogada ZULMYRA ELENA MOREIRA ROCCA, parte demandante, consignó ejemplares del Diario “LA PRENSA”, de fecha: 13/08/10, contentivo de la publicación del Edicto respectivo.
Cursa auto de este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha: 13 de Agosto de 2010, mediante el cual acuerda agregar los ejemplares publicados en el Diario la Prensa, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes.
Estando en la etapa probatoria, se recibió en fecha 07 de octubre de 2.010 constante de 5 folios útiles, escrito de Pruebas consignado por la ciudadana: LUZ MARINA RODRIGUEZ, debidamente asistida por la abogada ZULMYRA ELENA MOREIRA ROCCA, supra identificadas.
Cursa auto de este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha: 07 de octubre de 2010, mediante el cual admite las pruebas promovidas por la ciudadana: LUZ MARINA RODRIGUEZ, debidamente asistida por la abogada ZULMYRA ELENA MOREIRA ROCCA, salvo su total apreciación en sentencia definitiva y asi mismo acuerda la evacuación de los testigos DINA SEGUNDA PALACIOS DE CUAO y OSWALDO RAFAEL CALDERON para el 6to día de despacho siguiente a las 9:30 am y 10:00 am respectivamente, declarándose desiertas ambas en fecha 22 de Octubre de 2010 en las horas fijadas.
En fecha 25 de Octubre del 2.010, compareció la ciudadana: LUZ MARINA RODRIGUEZ, debidamente asistida por la abogada ZULMYRA ELENA MOREIRA ROCCA, parte demandante, en la cual solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos DINA SEGUNDA PALACIOS DE CUAO y OSWALDO RAFAEL CALDERON.
Cursa auto de este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha: 28 de Octubre de 2010 acuerda la evacuación de los testigos DINA SEGUNDA PALACIOS DE CUAO y OSWALDO RAFAEL CALDERON para el 5to día de despacho siguiente a las 11:00 am y 11:30 am.
En fecha cuatro (04) de Noviembre de 2010, comparece ante este Tribunal la ciudadana DINA SEGUNDA PALACIOS DE CUAO, supra identificada, rindiendo su declaración como testigo.
En fecha 13 de Noviembre de 2010, mediante diligencia de la parte demandante se solicita que se tomen las declaraciones de la testigo YANETT JOSEFINA RODRIGUEZ, ya que el ciudadano OSWALDO RAFAEL CALDERON no podrá comparecer en la fecha fijada.
Cursa auto de este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha: 09 de Noviembre de 2010, según consta en folio 36, donde se le niega lo solicitado por cuanto la ciudadana YANETT JOSEFINA RODRIGUEZ es la progenitora de la ciudadana LUZ MARINA RODRIGUEZ, basado en el articulo 479 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa auto de este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha: 06 de octubre de 2011 abocamiento del Ciudadano Juez Provisorio de este Despacho. Previa diligencia de la parte demandante de fecha 05 de Octubre de 2011
En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.
Igualmente establece en su artículo 257 lo siguiente:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes Procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Que intentada y admitida la acción para lograr la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: LUZ MARINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.903.848 y de este domicilio, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante.
SEGUNDA
Que del recaudo acompañado a la demanda, se evidencia que la ciudadana LUZ MARINA RODRIGUEZ, no se encuentra registrado en los Libros de Nacimientos y Reconocimientos llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Estado Monagas, por tanto no aparece asentada Acta de Partida de Nacimiento alguna de la ciudadana: LUZ MARINA RODRIGUEZ, ampliamente identificada, quien es hija de la ciudadana: YANETT JOSEFINA RODRIGUEZ y que nació en esta ciudad de Maturín Estado Monagas el día TRES (03) DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (1.981), testimonios éstos que concuerdan con la constancia inserta al folio Doce (12) del presente expediente, a tal prueba el Tribunal le da pleno valor probatorio y sin más dilaciones, así se declara expresamente.
TERCERA
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MATURIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello téngase a la Ciudadana: LUZ MARINA RODRIGUEZ, como nacida en Maturín Estado Monagas, en fecha: TRES (03) DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (1.981) siendo hija de ciudadana: YANETT JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio.
Envíese copias certificadas de la Sentencia Firme y debidamente ejecutoriada a la Dirección de Registro Civil del Estado Monagas y al Registro Principal del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que se sirvan insertarla en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ese Despacho, durante el presente año, para que en lo sucesivo se le sirva a la Ciudadana: LUZ MARINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.903.848 y de este domicilio, de su respectiva Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Veinte, 01 de Diciembre del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. CARLOS JOSE ROJAS MEDINA
LA SECRETARÍA ACC.
NINOSKA ROJAS SALAZAR
En esta misma fecha, siendo las 10: 00 AM, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Acc.
CJRM/nr/aileen
Exp. Nro: 15.340
|