REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

EN SU NOMBRE:

DEMANDANTES: MUÑOZ RIVERO LUIS ALBERTO y MARIA ROSARIO SIFONTES QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.4.624.357 y 5.397.748 y de este domicilio.

ASISTIDOS POR EL ABOGADO: HECTOR SAUL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 162.745 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nº 15.747

Se recibió demanda de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos: MUÑOZ RIVERO LUIS ALBERTO y MARIA ROSARIO SIFONTES QUIROZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, nros. 4.624.357 y 5.397.748, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado HECTOR SAUL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 162.745, quienes comparecen por ante el Juzgado Distribuidor en fecha: 19 de Septiembre de 2011 y exponen:

Contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sub – Urbana Boquerón del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas en fecha: 16/12/1987. Después de contraído el Matrimonio fijamos el domicilio conyugal en la Carrera 5, Casa Nº 17 de la Urbanización El Paraíso, de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, de dicha Unión Matrimonial se procrearon Cinco hijos que llevan por nombre: ERIC ALBERTO, EDEL ALEXANDER, HENNY ALEXANDRA, ERWIN ALBERTO Y EYLIN ANAIS venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio.
Decidimos separándonos de hecho, desde el año 2003, nos hemos encontrados separados de hecho, permaneciendo asi por mas de Cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida en común.
Razón por la cual acuden ante este Tribunal, para demandar como en efecto formalmente demandan la disolución del vínculo Matrimonial que los une, siendo Prolongada la separación Voluntaria por más de cinco (05) Años de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En fecha 26 de Septiembre de 2011, se admite la demanda y se ordena la Notificación del Fiscal Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 27 de Octubre de 2011, se recibió oficio emanado del Fiscal 8vo del Ministerio Publico, Nº 16-F-8-0FC-1373-2011, así mismo se acuerda agregarlos a los autos a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, mediante la cual la representación del fiscal, emite opinión favorable, siendo la oportunidad para dictar Sentencia en el presente Juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Establece el articulo 2 de nuestra constitución Bolivariana ...”Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de la Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento Jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la Justicia la igualdad, la Solidaridad, la democracia, la responsabilidad Social y en general preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.....y Concatenado con el principio consagrado en el Articulo 26 ejusdem, que “...Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la desiciòn correspondiente. El Estado garantizara una Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma independiente, responsable, equitativa y expedita sin deligaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a). La notificación del Fiscal del Ministerio Publico; b) La Opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada, C) La existencia de la separación por mas de cinco (05) años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del articulo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la presente acción ha de prosperar, Y ASI SE DECIDE.


SEGUNDA:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal, Segundo De Los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, y de conformidad con los artículos 12 y 185-A del Código de Procedimiento Civil. Declara: CON LUGAR, la presente demanda y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MUÑOZ RIVERO LUIS ALBERTO y MARIA ROSARIO SIFONTES QUIROZ, según Matrimonio Civil, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sub – Urbana Boquerón del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas en fecha: 16/12/1987.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA
Dado, Firmado y Sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los (15) días del mes de Diciembre de 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abog: CARLOS JOSE ROJAS MEDINA
La Secretaria Acc,

Abog: NINOSKA ROJAS SALAZAR
En esta misma fecha, siendo las 10: 00 AM, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Acc,

Abog: NINOSKA ROJAS SALAZAR



Exp. Nro: 15.747
CJRM/NR/aileen