REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de Diciembre de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud efectuada por la abogada en ejercicio ADRIANA TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.890, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, la ciudadana SUSANNE DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-14.338.392, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324 y de este domicilio, y por cuanto tal petición es procedente, se acuerda de conformidad; este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre tal petición hace mención a lo siguiente: el artículo 651 del Código de Procedimiento civil, señala: “Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados , no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” Y por cuanto se desprende de autos , previa revisión de las actas procesales, que se encuentra cumplida la etapa procesal en el presente juicio sin que la parte demandada diera cumplimiento a su obligación o bien, probara haber cumplido la pretensión de la parte actora, ya que fue intimado personalmente y no compareció a hacer oposición al decreto intimatorio, tal como se evidencia en los folio 21 y 22 del presente expediente; la solicitud de la parte demandante debe prosperar y así se decide.-
En consideración a lo anteriormente expresado y por evidenciarse de la actas procesales que en fecha siete (07) de Noviembre de 2.011, se dio expresamente por intimado el ciudadano GERMAN RAFAEL SALAZAR, hecho este que toma en consideración este Tribunal, en virtud de la consignación realizada por parte del ciudadano Alguacil del Tribunal en esa misma fecha, es por tal motivo y por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, de diez (10) días concedidos a la parte demandada, sin que acreditare haber pagado o bien, según lo estipulado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, haber ejercicio la correspondiente oposición al decreto Intimatorio dictado por el Tribunal en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2.011, es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en un todo de acuerdo a lo previsto en los artículo s12 y 651 del Código de Procedimiento Civil , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le da carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al Decreto Intimatorio de fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2.011, dictado por este Juzgado, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), propuesto por la ciudadana SUSANNE DRESCHER REQUENA, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano GERMAN RAFAEL SALAZAR, plenamente identificados en autos, y así se decide. Se le concede al demandado cinco (05) día de Despacho, para que efectúe el cumplimiento voluntario.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. CARLOS JOSÉ ROJAS MEDINA.-
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.
CJRM/Ninoska.-
EXPEDIENTE Nº 15.749
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