República Bolivariana de Venezuela





Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
Demandante: SELVA DARNELYS MENDOZA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.074.984, y de este domicilio.
Abogado Asistente: GABRIEL IGNACIO MATERÁN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.931.330, e inscrito en el IPSA bajo el número 76.249.
Demandado: FERNANDO RODRIGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de identidad número 4.890.485.
Asunto: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN.
Expediente Nº 15.852
UNICO

Vista la solicitud de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN, intentada por la ciudadana SELVA DARNELYS MENDOZA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.074.984, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio GABRIEL IGNACIO MATERÁN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.931.330, e inscrito en el IPSA bajo el número 76.249 y por cuanto se observa que se encuentra en el lapso de los cinco (05) días concedidos a la parte demandante a fin de que presentara Aclaratoria de la pretensión, y visto que se evidencia en autos la referida consignación, de conformidad con lo antes mencionados y transcritos artículos es procedente LA INADMISIBILIDAD de la presente solicitud y así se decide.




Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD, por no especificar con exactitud el monto de la demanda tal y como lo establece el articulo 340 del Código de procedimiento Civil; y así se decide. Archívese el expediente.
El Juez Provisorio

Abg. Carlos José Rojas Medina
La Secretaria Temporal

Abg. Ninoska Rojas Salazar

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria Temporal