República Bolivariana de Venezuela





Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
Demandante: JUAN DE LA CRUZ BOLIVAR y MAGNOLIA MARGARITA PUESME DE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números 7.284.615 y 8.367.713, y de este domicilio.
Abogado Asistente: IXA ELINOR PIAMO RONDON, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el IPSA bajo el número 141.153.
Asunto: DIVORCIO 185-A
Expediente Nº 15.853
UNICO

Vista la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ BOLIVAR y MAGNOLIA MARGARITA PUESME DE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números 7.284.615 y 8.367.713, asistidos por la Abogada en ejercicio IXA ELINOR PIAMO RONDON, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el IPSA bajo el número 141.153 y por cuanto se observa que se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días concedidos a la parte demandante a fin de que presentara Original de Acta de Matrimonio, y visto que no se evidencia en autos la referida consignación, estima este Tribunal que habiendo transcurridos los días otorgados para realizar el tramite pertinente a la fecha de la presente decisión, de conformidad con lo antes mencionados y transcritos artículos es procedente LA INADMISIBILIDAD de la presente solicitud y así se decide.




Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD, por haber transcurrido el lapso legal previsto en la ley y otorgado por este Despacho; y así se decide. Archívese el expediente.
El Juez Provisorio

Abg. Carlos José Rojas Medina
La Secretaria Temporal
Abg. Ninoska Rojas Salazar

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria Temporal