República Bolivariana de Venezuela





Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
Demandante: LUIS ALEXANDER MOTA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.142.220, y de este domicilio.
Abogado Asistente: ARGENIS VILLANUEVA y HAROLD TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el IPSA bajo los números 37.759 y 158.643.
Demandado: DANIS REGINA BERRIEL y RICHARD GRANADO, venezolanos, mayores de dad, titulares de las Cédulas de identidades números 9.281.552 y 10.300.329
Asunto: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN).
Expediente Nº 15.868
UNICO

Vista la solicitud de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN, intentada por el ciudadano LUIS ALEXANDER MOTA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.142.220, y de este domicilio, asistido por los Abogados en ejercicio ARGENIS VILLANUEVA y HAROLD TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el IPSA bajo los números 37.759 y 158.643, y por cuanto se observa que no cumple con todos los requisitos tal y como lo establece la Ley, de conformidad con los artículos 410 y 411 del Código de Comercio, es procedente LA INADMISIBILIDAD de la presente solicitud y así se decide.




Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD, tal y como lo establece el articulo 410 y 411 del Código de Comercio; y así se decide. Archívese el expediente.
El Juez Provisorio

Abg. Carlos José Rojas Medina
La Secretaria Temporal

Abg. Ninoska Rojas Salazar

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria Temporal