REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MATURIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA Y BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
MATURIN VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
201° Y 152°

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana: CARMEN TERESAQ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.621.661 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS M BUTTO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 154.834 y de este domicilio, este Tribunal NIEGA lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres (03) días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
EL JUEZ PROVISORIO.-




ABOG. CARLOS JOSE ROJAS MEDINA.-


LA SECRETARIA TEMPORAL.-



ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-


CJRM/NRS/MR
Exp. 15.620