República Bolivariana de Venezuela





Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
201º y 152º


A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

Demandante: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL)

Abogados Apoderados: JAVIER E. ADRIAN TCHELEBI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.365
Demandado: MAGYORI DEL VALLE PADRON CEDEÑO, venezolana, mayor de edad titular de la cédela de identidad número 13.814.189,

Asunto: RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.

Expediente Nº 15.790

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

Visto el escrito Transaccional, presentado por la Abogada GISELA D. PERAZA ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 158.810, apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., “BANCO UNIVERSAL” parte demandante en la presente causa y la Ciudadana MAGYORI DEL VALLE PADRON CEDEÑO venezolana, mayor de edad titular de la cédela de identidad número 13.814.189, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio SULMA BEILORIN, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.067, mediante la cual efectuaron un convenimiento y exponen; el demandado propone pagar el monto adeudado a la parte demandante en los términos que en él se explana, lo cual es aceptado por la parte demandante; igualmente solicitan del Tribunal la Homologación del presente convenimiento.
Y por cuanto se observa que el auto de composición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACIÓN, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, al presente convenimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de 2011. Siendo las 12:44 de la tarde. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. CARLOS J. ROJAS M.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria Acc,

ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR



CJRM/NRS/mr
Exp. 15.790