REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Nueve de Diciembre de dos mil once

201° y 152°


Vista la anterior diligencia suscrita por los ciudadanos: RONALD SALAZAR y MAYLEN ALMERIDA, venezolanos mayores de edad, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.332 y 64.829, respectivamente y de este domicilio, en su carácter de parte actora, y el ciudadano GILBERTO LING, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.327.139, de este domicilio, debidamente asistido por elaborado en ejercicio FERNANDO CHACIN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.783, mediante la cual manifiestan poder fin al presente juicio, mediante un convenio de pago, es por lo que este Tribunal conforme al artículo 2 de nuestra constitución Bolivariana, el cual establece “…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y concatenado esto, con el principio consagrado en el articulo 26 ejusdem, que “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Y con plena observancia de los principios constitucionales ante señalados, insistiéndose en la naturaleza instrumentar, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe mantener todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la Republica con el fin de garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver, le imparte su homologación al presente convenimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se suspende la medida de embargo preventiva, decretada por este Tribunal en fecha tres (03) de Noviembre de 2011 y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres y Bolívar de esta Circunscripción Judicial, y recaída sobre un vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: GRAND VITARA, 5 PUESTOS 4 X2 2.0LT a/a; PLACAS: AAO86KA, AÑO. 2008, COLOR: GRIS, TIPO. SPORT WAGON, CLASE. CAMIONETA, USO. PASRTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 88V345170, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCB13C88V345170N. Ofíciese lo conducente a la depositaria Judicial Monagas, a fin de que haga entrega del referido vehículo a la parte demandada, e igualmente se acuerda librar oficio al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de esta ciudad. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.

EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. CARLOS JOSE ROJAS MEDINA.-

LA SECRETARIA ACC.,



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
LA STRIA.




EXP. 15.762