República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 19 de Diciembre de 2.011.-
201° y 152°

EXP. Nº 3438.-

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.-

1. LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: ANDRÉS PARRA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.509.197.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS VILLANUEVA y HAROLD TORREALBA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.759 y 158.643, respectivamente, tal y como se evidencia de poder apud acta, cursante en autos al folio once (11) del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS ADOLFO RUIZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.516.512 y de este domicilio.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.-

ANTECEDENTES
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En fecha 18 de Julio de 2.011, compareció por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la esta Circunscripción Judicial, el ciudadano ANDRÉS PARRA MARTÍNEZ, supra identificado, asistido por el abogado en ejercicio ARGENIS VILLANUEVA e interpuso formalmente demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), en contra del ciudadano CARLOS ADOLFO RUIZ DÍAZ, recayendo por distribución en este mismo Juzgado en fecha 19 de Julio de 2.011.-

La demanda fue admitida en fecha 22 de Julio de 2.011, tal y como se evidencia al folio ocho (8) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la parte demandada, ciudadano CARLOS ADOLFO RUIZ DÍAZ, supra identificado, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación a fin de pagar o realizar oposición al decreto intimatorio. En cuanto a la medida preventiva de embargo solicitada por la parte actora en su escrito libelar, este Tribunal en esa misma, DECRETO la misma, tal y como se evidencia en los folios uno (1), dos (2) y tres (3) del cuaderno de medidas del presente expediente.-

En fecha 14 de Diciembre de 2.011, se recibieron por ante este Tribunal las resultas provenientes del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante las cuales se observa que en fecha 14 de Noviembre de 2.011, oportunidad fijada por el antes nombrado Tribunal Ejecutor para que tuviera lugar la practica de la medida preventiva de Embargo decretada por este Tribunal, se constituyó dicho Juzgado en la siguiente dirección: Casa Nro. 338, calle Monagas, Santa Bárbara, Estado Monagas, y estando presentes en dicho acto, la parte actora, mediante su apoderado judicial, abogado en ejercicio HAROLD TORREALBA, y la parte accionada, ciudadano CARLOS ADOLFO RUIZ DÍAZ, quien expuso el siguiente ofrecimiento de pago a la parte actora: “Ofrezco pagar la deuda es decir la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500, 00) (…)” Acto seguido intervino el Apoderado Judicial de la parte actora y expuso: “Le concedo el plazo de un mes para la cancelación de DOCE MIL (Bs. 12.500, 00) a fin de dar por resulta la deuda (…)” Ahora bien, este Tribunal vista la manifestación de voluntad de la parte demandada en convenir en todos y cada uno de los hechos alegados en el libelo de la demanda, y la aceptación del actor al ofrecimiento de pago realizado por el demandado de autos, a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el presente expediente se pronuncia de la siguiente manera:

De autos se constata que el abogado en ejercicio ARGENIS VILLANUEVA, supra identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRÉS PARRA MARTÍNEZ, posee facultad expresa para la realización dicho acto de autocomposición procesal, tal y como consta al folio once (11) del presente expediente, por su parte el demando de autos, ciudadano CARLOS ADOLFO RUIZ DÍAZ, supra identificado, posee de igual forma capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia; por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.-

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente al convenimiento celebrado, ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal y se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 363 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se ordena entregar a la parte actora en el presente Juicio el cheque de gerencia Nº 00000898, del Banco Caroni, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500, 00). Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.- siendo las tres (03:00) horas de la tarde.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

En esta misma fecha siendo las 03:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-
LA SECRETARIA,

MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. Nº 3438