República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 20 de Diciembre de 2.011.-
201° y 152°

Solicitud N° 5.083-2011.-

En fecha 08 de Noviembre de 2.011, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana TANIA ROSA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.547.784, y de este domicilio.

En fecha 11 de Noviembre del año en curso, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 5.083-11. Asimismo, se le solicitó al peticionario indicara dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días, el tipo de terreno sobre los cuales pretende obtener el TITULO SUPLETORIO puesto que según su dicho, el lote de terreno es de su posesión.-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha la ciudadana TANIA ROSA RIVERO, ya identificada, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado.

Ahora bien, este Tribunal estima que tal documento es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadana TANIA ROSA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.547.784, y de este domicilio. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación, siendo las 02:30 horas de la tarde. Conste.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL-


En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 02:30 horas de la tarde. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL- -
MPB/IRM/DS.-
Solicitud N° 5083-11