REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES: GISELA DEL CARMEN CEDEÑO RONDÓN y FÉLIX RAFAEL VALLEJO LÁREZ
BENEFICIARIA: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PROCEDIMIENTO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. Nº 592-2011.
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordado en fecha nueve (09) de Diciembre del año dos mil once (2011), por los ciudadanos GISELA DEL CARMEN CEDEÑO RONDÓN y FÉLIX RAFAEL VALLEJO LÁREZ, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas de Identidad Nros 8.976.214 y 5.544.205 respectivamente, la primera de este domicilio y el segundo domiciliado en el Municipio Punceres del Estado, a favor de su niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual se regirá bajo los términos expuestos por ellos:
“Yo, FÉLIX RAFAEL VALLEJO LÁREZ: Ofrezco a favor de mi niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por concepto de Obligación de Manutención, lo siguiente:
PRIMERO: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600, 00) por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300, 00) los quince (15) y TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300, 00) los treinta (30) de cada mes, los cuales serán depositados en EL BANCO DE VENEZUELA, Cuenta Corriente N° 01020437260001078727, a nombre de la progenitora GISELA DEL CARMEN CEDEÑO RONDÓN.
SEGUNDO: Para cubrir los GASTOS DE UNIFORMES y ÚTILES ESCOLARES, me comprometo a depositar en el mes de AGOSTO de todos los años, el doble de la cantidad establecida como Obligación de Manutención, es decir, MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200, 00).
TERCERO: En lo referido a los GASTOS DECEMBRINOS, me comprometo a depositar en el mes de DICIEMBRE de todos los años, el doble de la cantidad establecida como Obligación de Manutención, es decir, MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200, 00).
CUARTO: Todos los demás gastos serán cubiertos de manera compartida.
Y yo, GISELA DEL CARMEN CEDEÑO RONDÓN estoy de acuerdo con lo antes expuesto por el progenitor FÉLIX RAFAEL VALLEJO LÁREZ.
Ambas partes solicitamos que el presente ACUERDO sea Homologado en los términos señalados.” Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres; y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria Temporal.,
Abg. Olivia Cristina Díaz Gamboa.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 10:30 a.m. Conste. Secretaria Temporal.
JGGQ/cielo.
EXP. N° 592-2011.
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