JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Caripe, doce (12) de Diciembre del año dos mil once (2011).
201° y 152°
Solicitud N° 872-11
Transcurrido como ha sido el lapso de despacho saneador, otorgado a la solicitante, para cumplir con los requisitos que debe llenar la solicitud, este Tribunal pasa a decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no de la misma; haciendo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Asimismo señala el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil los requisitos que debe contener todo libelo de demanda, y por analogía toda solicitud dirigida a un Tribunal. Ahora bien del escrito de solicitud se desprende que el solicitante ISABEL ANTONIA CERMEÑO DE CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.656.484, identifica unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno propiedad municipal con una superficie de CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (419,94M2), ubicada en La calle Real del Barrio Las Malvinas de San Agustín, Parroquia San Agustín, Municipio Caripe del Estado Monagas, con los siguientes linderos: NORTE: 11,08 mts; con calle Real Las Malvinas, que es su frente. SUR: 11,30 mts. Con sucesión de Giacomo Pérsico. ESTE: 41,15, con inmueble de Fernando Torres; y OESTE: en línea quebrada de cuatro segmentos: 40,60mts; 12,75mts, 0,80mts y 18,10mts; con inmueble de José Ángel Cabeza. Señala además que las bienhechurías consisten en una casa y cerca perimetral.
Ahora bien, el interesado anexa a la solicitud, copia fotostática de Planilla de Verificación de Linderos emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe del estado Monagas, de la cual se desprende que: PRIMERO: El lindero Este: del área de terreno donde se encuentran enclavada las bienhechurías es: con José Fernando Torres, con 41,15 mts; y el Lindero Oeste es con Ángel Cabeza; es decir existe contradicción en cuanto a la identificación de los colindantes de los linderos Este y Oeste, apareciendo en la solicitud en el lindero Este: Fernando Torres; y en el lindero Oeste: José Ángel Cabeza; y en la planilla de verificación de linderos: ESTE: José Fernando Torres y OESTE: Ángel Cabeza.
Este Tribunal otorgó al solicitante un despacho saneador de tres (3) días de Despacho, en fecha 05 de Diciembre de 2011; y transcurrido dicho lapso, el interesado no compareció ni por sí ni por medio de apoderado a subsanar la contradicción existente; considerándose un requisito fundamental la identificación exacta tanto del objeto de la solicitud; por lo que al carecer de tal requisito por existir contradicción entre lo señalado en la solicitud y lo verificado por el funcionario de la Oficina de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe del Estado Monagas, debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano ISABEL ANTONIA CERMEÑO DE CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.656.484, debidamente visada por el abogado HILDEMARO DÍAZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.461. Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los doce (12) días del mes de Diciembre del Año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

Abg. Lisbeth Cova Guerra
LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera

En esta misma fecha, siendo las 10:15 AM., se publicó la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA


Abg. Milagros Natera