JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 20 de Diciembre de 2011.
201º y 152°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JAIRO ALEJANDRO PARRA ARAQUE y EUKARYS LILIANA LEONETT LEONETT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.959.850 y V-16.175.333, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: GLORYSABEL PALOMO ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.171, de este domicilio.-
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-
EXPEDIENTE: 50-2011.-
I
SÍNTESIS
Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Veintiocho de Octubre del año Dos mil Once (28-10-2011); acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos JAIRO ALEJANDRO PARRA ARAQUE y EUKARYS LILIANA LEONETT LEONETT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.959.850 y V-16.175.333, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Dos (02) de Noviembre de Dos mil once (2011), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha Veintinueve de Noviembre del Dos mil Once (29-11-2011), el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, además del Oficio N° 16-F8-OFC-01486-2011, de fecha 11 de Noviembre de 2011, donde dicha Fiscal manifiesta su opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-
II
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que… “Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Taguaya del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha Diecinueve de Septiembre del año Mil novecientos noventa y ocho (19-09-1998). Después de contraído Matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Monagas, Casa S/N° de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas. De dicha Unión no procrearon hijos, separándose el día Primero de enero del año Dos mil (01-01-2000), situación que se ha mantenido desde entonces y con lo cual tienen más de once (11) años separados de hecho, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna, constituyendo ésta la causa por la que, de común acuerdo, acuden a esta autoridad a fin de solicitar se disuelva el vínculo matrimonial que aún los une. Durante su matrimonio no adquirieron bienes de que liquidar, pidiendo finalmente que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarando el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente”.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veintinueve de Noviembre del Dos mil Once (29-11-2011),cuando el Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (Oficio N° 16-F8-OFC-01486-2011). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Acta de Matrimonio de los Solicitantes.-
IV
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: JAIRO ALEJANDRO PARRA ARAQUE y EUKARYS LILIANA LEONETT LEONETT, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA:
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA TITULAR:
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Abg. Liusmary Del V. Rivas F.
En esta misma fecha, siendo las 12:50 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA TITULAR:
__________________________
Abg. Liusmary Del V. Rivas F.
YS/ldr-lem.-
Exp. N° 50-2011.-
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