Los ciudadanos ALEXANDER JAVIER CAMPOS ZAMBRANO Y CARMEN VIRGINIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD VELASQUEZ DE CAMPOS manifestaron Que en fecha 17 de Diciembre de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Santa Capilla, casa S/N, Sector El Cementerio, de la población de Viento Fresco, Municipio Cedeño del Estado Monagas, que durante su unión conyugal no procrearon hijos; Que su vida conyugal fue interrumpida en fecha 15 de Septiembre de 2006, sin que hasta la fecha la misma se haya reanudado; que es por ese motivo que ocurren ante este Tribunal a fin de solicitar su Divorcio en base a lo previsto en el Artículo 185 – A del Código Civil, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por un período superior de Cinco (5) años; Que durante su unión conyugal adquirieron bienes materiales que liquidar, consistentes en un inmueble cuya ubicación, linderos y demás determinaciones se especifican en el libelo de la solicitud, y las prestaciones sociales o beneficios laborales acumulados por el cónyuge Alexander Javier Campos Zambrano. Y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 11 de Noviembre de 2011, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien mediante oficio N° 16-F8-OFC-01492-2011 de fecha 15-11-2011, emite opinión favorable, que no hubo oposición a la solicitud de divorcio antes aludida. Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES: P R I M E R A: La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los cónyuges manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de Diciembre de 2004, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que han estado separados por mas de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos. S E G U N D A: Que notificada como fue la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la solicitud formulada, ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
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