Comisión Nº 05720.
EDMARY ESTHER RAMOS MORENO/ MARTIN RICARDO CAMARGO TORRES.
En horas de Despacho del día de hoy 09 de Diciembre de 2.011, siendo las 9:00 a.m. se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la ciudadana EDMARY ESTHER RAMOS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.938.054, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio KENDAL ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.345, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo del cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Bonificación Decembrina y todos los demás beneficios laborales que le correspondan o pueden corresponderle al ciudadano MARTIN RICARDO CAMARGO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.961.343, quien trabaja en PDVSA, decretada por el Tribunal comitente: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con motivo del juicio de ACCION MERO DECLARATIVA incoado por EDMARY ESTHER RAMOS MORENO Contra MARTIN RICARDO CAMARGO TORRES y siendo las 10:20 a.m., se constituyó en la sede de PDVSA, Petróleo S.A., en el Departamento de Asuntos Jurídicos, ubicado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo de la Ciudad de Maturín Estado Monagas..- Presente LUIS CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº 8.351.424, en su carácter de Asesor Legal, a quien el Tribunal notifico de su misión.- Acto seguido interviene la parte actora: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal: En cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Comitente declara Embargado Preventivamente el Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Bonificación Decembrina y todos los demás beneficios laborales que le correspondan o pueden corresponderle al ciudadano MARTIN RICARDO CAMARGO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.961.343, quien trabaja en PDVSA, se le ordena a la persona notificada informe a este Tribunal en el plazo de dos (2) días contados a partir de la presente fecha sobre los montos detallados sobre los conceptos arribas descritos que le corresponden al ciudadano MARTIN RICARDO CAMARGO TORRES, dicha información deberá ser remitida a la sede de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil. En este acto interviene la persona notificada y expone: Me reservo el lapso concedido para enviar la información. Es todo.- Sin más diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m.-
La Juez Suplente Especial,
La Parte demandante y su Abogada Asistente.
La persona Notificada,
La Secretaria
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