REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS SOTOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-TEMBLADOR, 7 DE DICIEMBRE DOS MIL ONCE.-
201° Y 152°
Por recibida la presente Comisión con motivo de Solicitud de GUARDA, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se admite por no ser contraria a derecho, se anota en el Libro respectivo bajo el número: 394/11. En consecuencia se hace entrega a la Ciudadana: NORIS HERRERA DE CABELLO, Alguacil de este Juzgado de Asunto: YP11-V-2011-000027; Contentivo De Boleta De Notificación dirigida a la Ciudadana: REINA VICTORIA PELAYO, titular de la cédula N° V- 20.002.370, la cual puede ser ubicada en la siguiente dirección: Calle Bolívar, sector, casa s/n, al frente de la casa Parroquial, del Municipio Uracoa del Estado Monagas, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Comitente.- Cúmplase.-
La Jueza Prov.-
La Secretaria.-
Abg. Nancy Serrano.-
Maxzolen Tineo.-
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto anterior.-Conste.-
La Sria -
M. Tineo
Quien suscribe: NORIS HERRERA DE CABELLO, Alguacil titular del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, hago constar que el día Miércoles Siete de Diciembre del año Dos Mil Once (7-12-11), me traslade a la calle Bolívar, casa sin número, al frente de la Casa Parroquial del Municipio Uracoa del Estado Monagas, y fui informada por los vecinos de ese Sector que la Ciudadana: REINA VICTORIA PELAYO, no vive en Uracoa, sino en la Población de Tabasca. Seguidamente me trasladé a la población de Tabasca específicamente a escasos metros de puesto Policial entre el comedor popular y la casa parroquial y me entreviste con la Ciudadana: REINA VICTORIA PELAYO; a la cual le manifesté el motivo de mi visita y me dijo que ella no iba a firmar nada porque la abogada de la LOPNNA le dijo: “que no firmara nada”
Hago entrega a la Secretaria de este Juzgado en Temblador, a los Ocho días del mes de Diciembre de dos mil once (8-12-11), constante de Dieciséis (16) folios útiles contentivo de libelo y boleta de notificación.-
La Alguacil Titular.-
NORIS HERRERA DE CABELLO.-