REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín veintiuno (21) de diciembre de 2011
201° y 152°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000325
PARTE ACTORA: MANUEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.501.761
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR AQUILES VISO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 28.654.
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEOS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELLYS JOSEFINA PRADA AGUILAR, Inpreabogado N° 49.323.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día de hoy miércoles veintiuno (21) de diciembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado ANTONIO CHACIN, en su carácter de apoderado del ciudadano MANUEL VASQUEZ, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada MARIBENY ROJAS, en su carácter de apoderada de la empresa demandada P.D.V.S.A, PETROLEO S.A, según consta de poder que presentó a efectos videndi, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las conversaciones sostenidas durante el curso de la audiencia preliminar, y de las pruebas aportadas al inicio de la misma y por cuanto de las revisión de los documentos que han sido revisados en la audiencia, y de la propia declaración del demandante, es por lo que han convenido en terminar la presente audiencia por medio de la autocomposición procesal, el cual queda redactado de la siguiente forma:
La parte demandante alega que inicio la prestación de sus servicios para la empresa PVSA PETROLEO, a través de varias contratistas, y que su ingresó fue el día dos (02) de julio de 2001, en el campo Morichal, desempeñando el cargo de Supervisor auxiliar, Y fue así como prestó servicios a varias contratistas, pero que la beneficiaria de sus servicios era la empresa hoy demandada, ya que ingresó en ella el día 31 de marzo de 2006, con el cargo de Supervisor de Mantenimiento General Pesado (cargo SAP) y prestó servicios hasta el día dos (02) de marzo de 2010, fecha en la que fue despedido injustificadamente del cargo de Superintendente de Mantenimiento Operacional Extra Pesado, que fue su último cargo, y que devengaba un salario de Bs.3.597,00 mensuales, motivo por el cual demandó el pago de sus prestaciones sociales de conformidad con la Convención Colectiva Petrolera.
La empresa demandada alega que el ciudadano MANUEL VASQUEZ no le aplica la Convención Colectiva Petrolera y que sus prestaciones no le han sido pagadas por cuanto él tiene una deuda con la empresa, motivado a los préstamos que la empresa le hizo cuando le prestaba sus servicios, y es por ello que el demandante en conocimiento como está que no le aplica la referida convención es por lo que el apoderado del trabajador demandante haciendo uso de las facultades conferidas en el poder que cursa a los autos desiste del procedimiento por cobro de prestaciones sociales de conformidad con la Convención Colectiva de la Industria Petrolera y se reserva la acción de demandar de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo cualquier diferencia que le pueda corresponder.
Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado a esta aucomposición procesal, en la que el accionante desiste del procedimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se le devuelven a las partes comparecientes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordenará el archivo del expediente.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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