REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DELTRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintinueve (29) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001146
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el Ciudadano YAMIR JOSE BENAVIDES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.903.110, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuido como fue el procedimiento por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se procedió admitir la demanda en fecha nueve (09) de agosto de 2011 y se libraron los correspondientes carteles de notificación a las empresas demandadas CALVEN DE ORIENTE, C.A y OXIN SANAT, C.A, las cuales se verificaron en diferentes fecha, la primera de ellas el día 26 de octubre de 2011, la codemandada y el día 14 de noviembre de 2011 la principal demandada, comenzando a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día hábil de hoy veintinueve (29) de noviembre de 2011, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que compareció a la audiencia la abogada IVANOVA MENESES, Inpreabogado N° 25.746, quien fue la abogada que asistió al demandante a presentar la demanda, sin embargo no pudo acreditar la representación judicial del actor, por lo que se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte accionante YAMIR JOSE BENAVIDEZ DÍAZ, ya identificado quien actúa como parte demandante. Igualmente se dejó constancia de la comparecencia de los abogados FRANCISCO JOSE COELLO MARIN e INES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 20.347.790 y 11.902.555, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 169.138 y 96.755 respectivamente, en su carácter de apoderados de las empresas demandadas, tal y como consta del poderes agregados a los autos.
Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el Ciudadano YAMIR JOSE BENAVIDES DIAZ, contra las empresas CALVEN DE ORIENTE, C.A y OXIN SANAT, C.A, y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
La Secretaria
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
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