REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín seis (06) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000741
PARTE ACTORA: EDUARDO DE JESÚS LOPEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.152.279.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESARIO JESUS RODRIGUEZ RAUSSEO, JULIAN RAMON MILLAN Y CRISALIA SOTO, Inpreabogado números 112.940, 119.857 y 114.270 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO ROYSO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSE OLIVEIRA CARNMEN VANESA MARQUEZ Y GISELA PERAZA, Inpreabogado Números 91.514, 104.342 y 158.810 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
En el día de hoy martes seis (06) de diciembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado JULIAN RAMON MILLAN en su carácter de apoderado del Ciudadano EDUARDO DE JESÚS LOPEZ RIVAS, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado ARMANDO JOSE OLIVEIRA , en su carácter de apoderado de la demandada GRUPO ROYSO, según consta de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada se compromete a pager la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs7.500,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano EDUARDO DE JESÚS LOPEZ RIVAS por los conceptos demandados por cobro prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 22 de julio de 2010 hasta el 04 de abril de 2011, dicha cantidad será pagada el día miércoles catorce de diciembre de 2011, mediante la entrega de cheque a nombre del demandante. Se deja expresa constancia que el apoderado del demandante haciendo uso de las facultades conferidas en el poder que cursa en autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción que se le hace a su patrocinado, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la empresa GRUPO ROYSO, por los conceptos de cobro de prestaciones sociales, ( antigüedad, indemnización por despido: antigüedad y preaviso), vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, descanso y días feriados no cancelado las cuales fueron demandadas por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 54 CENTIMOS (Bs. 43.092,54) y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs7.500,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano EDUARDO DE JESÚS LOPEZ RIVAS, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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