REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, uno (01) de diciembre del dos mil once (2011)
201° y 152°
ASUNTO Nº. NP11-L-2011-000448
DEMANDANTE: Ciudadano JOSE CENTENO y OSCAR GARCIA C.I. N° 8.362.775 Y 8.984.975.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA DIAZ SARA CRISTINA I.P.S.A. N° 80.321.
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL S. T. C. A.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadana MARIANA RODRIGUEZ ( Directora) ABOGADA MELISA RAMIREZ I.P.S.A. N° 29.733 CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL S. T. C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, uno (01) de diciembre de dos mil once (2 011), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano OSCAR GARCIA asistido por el Abogado apoderado DIAZ SARA CRISTINA QUIEN REPRESENTA al ciudadano JOSE CENTENO según poder que consta en autos y por la parte demandada la abogada MELISA RAMIREZ según consta en autos. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F 128.961,14). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a los trabajadores la suma única y definitiva de TREINTA Y DOS MIL CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 32.000,00), así: JOSE CENTENO BsF 16.000,00 y OSCAR GARCIA BsF 16.000,00 que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega en este acto al ciudadano OSCAR GARCIA cheque por BsF 8.000,00 N° 07042300, del Banco MERCANTIL, de la Cta. CTE N° 0105 0687 53 1687050635 de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL y el pago de la segunda parte por la cantidad de 8.000,00 para cada uno en fecha 15 de diciembre de 2011. Para el ciudadano JOSE CENTENO se consigna cheque N° 75042299 del Banco MERCANTIL de la Cta. CTE N° 0105 0687 53 1687050635 de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL para completar la cantidad acordada e indicada anteriormente en cheque a nombre de cada extrabajador: Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. La empresa demandada se compromete a pagar un día de salario básico de Bsf 83,31 para cada ex trabajador por cada día de retraso en el pago del monto acordado en este acto. En este estado interviene el ciudadano OSCAR GARCIA quien señala que acepta el acuerdo, interviene igualmente la abogada apoderada del ciudadano JOSE CENTENO, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago para su representado y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar. La parte demandante solicita la entrega del cheque a favor del ciudadano JOSE CENTENO. Lo cual se acuerda.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.
LA JUEZA,
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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