N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000392
PARTE ACTORA: LUIS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.656.479 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN LEZAMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 30.114, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PEPE JUNIOR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA TRUJILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 96.890
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 06 de diciembre de 2011, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano LUIS ORTIZ, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. JUAN LEZAMA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el ciudadano LUIS REGARDIZ, en su carácter de Representante de la empresa PEPE JUNIOR, C.A, asistido por la Abg. ADRIANA TRUJILLO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción ofrece pagar a el ciudadano LUIS ORTIZ, la suma única y definitiva de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000), el cual será cancelados en dos pagos: el primer pago por la cantidad de Bolívares 3.500 que serán consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 20-12-11, el segundo pago por la cantidad de Bolívares 3.500 que serán consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 27-12-11. En este estado el trabajador y su Apoderado Judicial del demandante manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de las Diferencias de las Prestaciones sociales y Otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Trabajador y su Apoderado Judicial

El Representante de la empresa y su Apoderado



El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).