REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 13 DE DICIEMBRE DE 2011
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000750
PARTE ACTORA: REINALDO MALAVÉ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.388.289
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: SERENOS LA SEGURIDAD C. A. Y SOLIDARIAMENTE BANCO FEDERAL
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Vista la diligencia de fecha 12 de DICIEMBRE suscrita por el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA inscrito en el inpreabogados Nº 42.284, mediante el cual deja constancia que las partes llegaron a un acuerdo, antes de la celebración de la audiencia preliminar por la cantidad de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (1.698Bs.) siendo el monto demandado la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (4.690,28Bs.) , así mismo manifiesta que con el presente acuerdo sus representados no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada en tal sentido da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto las partes no solicitaron copias de la presente, se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
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