REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de diciembre de 2011.
201° y 152º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2011-000681
PARTE ACTORA: GEOMAR REINALDO SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 12.153.627
APODERADAS JUDICIALES: YANITZA SANCHEZ y MARCENYS GUERRA inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 56.481 y 122.524
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 51.267
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 12 de diciembre de 2011, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación para la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante GEOMAR SALINAS la abogada YANITZA SANCHEZ, ya identificada en su condición de apoderada judicial; y por la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA la abogada DIANA ROJAS, quien presenta en este acto poder en copia simple, siendo anexado a los autos. Seguidamente pasa la Jueza Temporal a ABOCARSE al conocimiento del presente asunto, por cuanto fui designada Jueza Temporal, por la Comisión Judicial según oficio N CJ-11-1273, de fecha 11 de mayo de 2011, en consecuencia se les pregunta a los presentes, si consideran que existe algún motivo por el cual no pueda conocer de la presente causa, quienes manifiestan no conocer ningún motivo para que la Jueza conozca de esta causa; dándose inicio a la presente audiencia. Luego de deliberaciones mutuas sobre las pretensiones de la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 50.949,23). La parte patronal a través de su apoderada judicial, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad, a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderada judicial, la siguiente cantidad de dinero: TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 30.000,00), a través de cheque, para la fecha 22 de Diciembre de 2011, emitido a nombre del Trabajador, el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo. La apoderada judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto, derivado de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto, esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este tribunal procede a su HOMOLOGACION, asimismo, no se ordenará el presente archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido, de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, termino, se leyó conformes y firman.
La Jueza Temporal
Abg. YRAIMA DIAZ
Las Partes
Secretario (a)
Abg.
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