REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Diciembre de 2011
200° y 151°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2011-001352
PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFINA MARCANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.894.394
APDOERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: YASMORE PEÑA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.152
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PATROL C. A y CARLOS EDUARDO PEREZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID ZAJACHKIVSKYJ y ENAYIN ROMERO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 99.631 y 96.086
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 15 de Diciembre de 2011, siendo las 11:30 a.m., previa solicitud de las partes se constituye este Tribunal, dándose inicio a la audiencia, compareciendo por la parte demandante la ciudadana CARMEN JOSEFINA MARCANO, conjuntamente con su abogada, YASMORE PEÑA, en su condición de Procuradora de Trabajadores, y por la demandada CONSTRUCTORA PATROL C. A y el abogado DAVID ZAJACHKIVSKYJ en su condición de apoderada judicial; quedando establecido los siguientes hechos.
Primero: Que en fecha 14 de noviembre de 2011, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma en una (01) oportunidad, quedando fijada conforme al folio 31 del presente asunto para el día jueves 08 de diciembre de 2011 a las 11:30 a. m.
Tercero: Las partes luego el día de hoy 15 de diciembre de 2011 siendo las 11: 30 a. m., solicitan las partes de mutuo acuerdo llegar a un acuerdo, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 6.563,68), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, en virtud de haberle cancelado al actor todas sus indemnizaciones laborales; pero, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de DOS MIL BOLIVARES NOVECIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.900,00), suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora representada por su apoderada judicial, suficientemente facultado para ello en nombre de su representado, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: cantidad única y definitiva de pago por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES NOVECIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.900,00), que se efectúa en este acto, través de cheque, a favor del trabajador signado con el Nº 44004745 código cuenta cliente 0102-0613-84-0000043083 del Banco del BANCO DE VENEZUELA fechado 14 de diciembre de 2012, según lo acordado en esta audiencia; el cual recibe en este acto la ciudadana demandante CARMEN JOSEFINA MARCANO.
Cuarto: El apoderado judicial de parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Es Todo. Cúmplase.
La Jueza TEMPORAL
Abg. YRAIMA DIAZ
LAS PARTES
Secretaria (o)
Abg.
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