REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Diciembre de 2011
201° y 152º
ACTA
PARTE ACTORA: JOSE ALTUVE TORO y EDUARDO RENGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº (s) 9.987.956 y 11.342.230.
APODERADOS DE LA ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, RENNY SALAZAR, CESAR SOSA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 42.284, 139.115 y 35.830
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA PAZO REAL C. A., INVERSORA 995 C. A.; CONSTRUCTORA DE CASA 3, 2,1 C. A. y CONSTRUCTORA 0305 C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES RUIZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.027
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo la UNA pasado meridium (01:00 p.m.) del día de hoy 16 de Diciembre de 2011, previo habilitado el tiempo necesario a los fines de lograr transar en el presente asunto, las partes comparecieron a este Juzgado, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados por la parte demandante el abogado CESAR SOSA, en su condición de apoderado judicial, y por las demandadas PROMOTORA PAZO REAL C. A; CONSTRUCTORA 0305 C. y CONSTRUCTORA AGUA DE CANTO C. A; la abogada MERCEDES RUIZ en su condición de apoderada judicial. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de la diferencia de las prestaciones sociales por la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON DOS CENTIMOS (Bs. 219.665,02) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial no reconoce los salarios alegados, ni reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante en aras de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a los actores y que es aceptado por los trabajadores y su apoderado judicial, las siguientes cantidades de dinero:
1) Al ciudadano JOSE ALTUVE TORO, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00) Los cuales Serán cancelados el 19 de DICIEMBRE de 2011, mediante cheque Nº 40047681 del Banco Banesco Banco Universal girado contra la cuenta corriente Nº 013-0820-32-8201008876 no endosable a nombre del ciudadano JOSE ALTUVE TORO. Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.
2) Al ciudadano EDUARDO RENGEL, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00). Los cuales Serán cancelados en fecha LUNES 19 de DICIEMBRE de 2011, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Temporal
Abg. YRAIMA DIAZ
Las Partes Secretario (a)
Abg.
|