REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Diciembre de 2011
201° y 152º

ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2011-001325
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.664.241
ABOGADO DEL ACTOR: ERRICO DESIDERIO SCALA y RENNY SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 42.284 Y 139.115
PARTE DEMANDADA: PROCTA.ASA, C. A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO OVIEDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 08 de Diciembre de 2011, siendo las 09:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación a la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el ciudadano LUIS ALBERTO BRICEÑO acompañado de su apoderado judicial, abogado ERRICO DESIDERIO SCALA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284 y por la parte demandada PROCTA.ASA, C. A., comparece el abogado EDUARDO OVIEDO, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada. Seguidamente se para a celebrar la respectiva audiencia, ; quedando establecido los siguientes hechos.
Primero: Que en fecha 10 de noviembre de 2011, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma en una (01) oportunidad, quedando fijada conforme al folio 30 del presente asunto para el día viernes 16 de diciembre de 2011 a las 9:30 a. m.
Tercero: Las partes luego el día de hoy 16 de diciembre de 2011 siendo las 9: 30 a. m., solicitan las partes de mutuo acuerdo llegar a un acuerdo, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de NUEVE MIL TRESCIENTOS UN BOLIVAR CON CINCUENTRA Y TRES CENTIMOS ( Bs.9.301,53), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, en virtud de haberle cancelado al actor todas sus indemnizaciones laborales; pero, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de UN MIL QUIIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00), suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora representada por su apoderado judicial, suficientemente facultado para ello en nombre de su representado, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: cantidad única y definitiva de pago por la cantidad de UN MIL QUIIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00), que se efectúa en este acto, través de cheque, a favor del trabajador LUIS ALBERTO BRICEÑO, el cual será entregado por ante la Oficina de Control de Consignación de esta Coordinación del Trabajo, el día 23 de diciembre de 2011.
Cuarto: El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el retiro del cheque por parte del demandante.
La Jueza TEMPORAL

Abg. YRAIMA DIAZ
LAS PARTES


Secretaria (o)

Abg.