REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Diciembre de 2011
201° y 152º
ACTA
Nº de Expediente: NP11-L-2011-001339
PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA GARCÍA Y JESENIA DEL VALLE FERMÍN DE CORNIELES, venezolanas, mayores de edades y titulares de las cédulas de identidades Nº V.- 10.375.998 y Nº V.- 11.899.577,
ASISTENCIA POR LA PARTE ACTORAS: el abogado JOSE FUENTES inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 154.835
PARTE DEMANDADA: DAMIÁN JOSÉ TORRES RIVERA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA:
Se inicia el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, mediante demanda interpuesta por las ciudadanas: NANCY JOSEFINA GARCÍA Y JESENIA DEL VALLE FERMÍN DE CORNIELES, venezolanas, mayores de edades y titulares de las cédulas de identidades Nº V.- 10.375.998 y Nº V.- 11.899.577, contra el ciudadano DAMIÁN JOSÉ TORRES RIVERA, la cual una vez distribuida le correspondió su conocimiento a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida en fecha 07 de octubre de 2011, y se ordenándose la notificación de la parte demandada, cuyo cartel fue emitido el mismo día, verificándose la notificación de la demandada el día 06 de diciembre de 2011, fecha esta que consta la certificación por parte de la secretaria de esta Coordinación del Trabajo; comenzando a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley Adjetiva Laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, una vez vencido dicho lapso, correspondiendo la celebración de la misma para el día 21 de diciembre de 2011, fecha en la que anunciado el acto a la hora expresamente señalada conforme al cartel de notificación y del auto que admite la presente demandada, y Abocada como se encuentra la Jueza Temporal a cargo, previa las formalidades de ley, se dejó constancia de la incomparecencia de las ciudadanas: NANCY JOSEFINA GARCÍA Y JESENIA DEL VALLE FERMÍN DE CORNIELES, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Ante esta circunstancia referida sobre la inasistencia de la parte actora a la celebración del inicio de la audiencia preliminar, es necesario señalar lo que establece el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. YRAIMA DIAZ
Secretario (a)
Abg.
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