REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de Diciembre de 2011.
201° y 152º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2011-000808
PARTE ACTORA: CESAR FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 13.655.967
APODERADAS JUDICIALES: GLADYS SALAS Y MARYORIE RODRIGUEZ inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 88.195 Y 70.224
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUSUMI 1367 C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: RITMAR MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 133.414
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 05 de Diciembre de 2011, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, haciéndose presente la abogada MARYORIE RODRIGUEZ, ya identificadas; y por la demandada Sociedad Mercantil CONSTRUSUMI 1367 C. A., la abogada RITMAR MARCANO, en su condición de apoderada judicial. Dándose inicio a la misma y vistas las conversaciones previas sostenidas entre las partes y la Jueza; considerando ambas partes dar por concluido el presente conflicto el cual quedando establecido tanto los hechos como el derecho en la siguiente manera:
Primero: Que en fecha 30 de junio de 2011, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma en once (11) oportunidades, quedando fijada conforme al folio 30 del presente asunto para el día lunes 05 de diciembre de 2011 a las 9:30 a. m.
Tercero: Siendo el día de hoy 05 de diciembre de 2011, oportunidad fijada para que tuviere lugar la prolongación de la audiencia preliminar, las partes de mutuo acuerdo han logrado conciliar las posiciones de cada una de estas, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 144.597,36), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; pero, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 76.000,00). En este acto la parte actora representada por su apoderado judicial, suficientemente facultado para ello en nombre de su representado, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Una primera parte en cheque por la cantidad de Bolívares TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 38.000,00), los cuales serán cancelados el día 23 de diciembre de 2011, y un Segundo pago por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 38.000,00), los cuales serán cancelados el día 28 de enero de 2012 por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo.
Cuarto: La apoderada judicial de parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el retiro del expediente por parte del demandante.
La Jueza TEMPORAL

Abg. YRAIMA DIAZ
LAS PARTES



Secretaria (o)

Abg.