ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-1206
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE AVILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 3.347.106.
APODERADO JUDICIAL: Abogados GIOVANNI APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.610.
PARTES DEMANDADA: ELECNOR DE VENEZUELA, S.A.-
APODERADO JUDICIAL: Abogados JULIO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.870.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 16 de diciembre de 2011, habilitada la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron los abogados GIOVANNI APARICIO y HUMBERTO APARICIO, en su caracteres de apoderados judiciales del accionante, también compareció los abogados JULIO SALAZAR y AMRY JIMENEZ, apoderados judiciales de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le por los conceptos demandados originados de su relación laboral con la demandada, por la cantidad de Bs 44.711,00; por otra la parte la empresa demandada expone: Que a los fines de culminar con el presente juicio y pagar al demandante ofrezco la cantidad única de Bs. 5.710,53 pagaderos en el día 19 de diciembre de 2011, con este pago único se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto pendiente por cancelar. El referido pago debe consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Jurisdicción, en la fecha establecida.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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