ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-1376
PARTE ACTORA: Ciudadano JULIO DELGADO, y otros venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 12.538.337.
APODERADO JUDICIAL: Abogados GIOVANNI APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.610.
PARTES DEMANDADA: ELECNOR DE VENEZUELA, S.A.-
APODERADO JUDICIAL: Abogados JULIO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.870.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 16 de diciembre de 2011, siendo habilitada la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo parcial, comparecieron los abogados GIOVANNI APARICIO y HUMBERTO APARICIO, en su caracteres de apoderados judicial de los accionantes, también compareció el abogado AMRY JIMENEZ, apoderado judicial de la demandada. Por una parte, los accionantes Francisco Ramírez y Pedro Guzmán, solicitan que le por los conceptos demandados originados de su relación laboral con la demandada, por la cantidad de Bs 143.513,00 y 123.531,00 respectivamente; por otra la parte la empresa demandada expone:
Que a los fines de culminar con el presente juicio y pagar al demandante ofrezco la cantidad única de Bs. 15.872,26 pagaderos a los accionantes antes mencionados de la siguiente forma: Al ciudadano Francisco Ramírez, la cantidad de Bs. 9.031,26 y al ciudadano Pedro Guzmán la cantidad de Bs. 6.841,00, pagaderos para el día 19 de diciembre de 2011, todo ello a los fines de dar por terminado el presente juicio, con este pago único se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto pendiente por cancelar a los demandantes antes referidos. En este acto los apoderados judiciales de los accionantes manifiestan que aceptan en nombre de los demandantes el ofrecimiento realizado por la parte demandada. En este acto el Tribunal ordena que los pagos deben consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Las partes acuerdan que la audiencia sigue prolongada para el día 17 de ENERO de 2012, a las 9:30 am, de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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