REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 06 de Diciembre de 2011
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-1105
PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 1.496.859.
APODERADO JUDICIAL: Abogados YASMORE PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.152.
PARTES DEMANDADA: ARQUITECO, C.A.-
APODERADO JUDICIAL: Abogados LUIS VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.256.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y OTRAS INDEMNIZACIONES.
Visto que en fecha 28 de julio de 2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Maturín, demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y OTRAS INDEMNIZACIONES, incoada por la abogado YASMORE PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.152, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 1.496.859 en contra de la empresa ARQUITECO, C.A.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 01 de agosto de 2011, el Tribunal admitió la presente demanda, se ordenó librar la notificación de la empresa demandada de la causa seguida en su contra.
En fecha 05 de octubre de 2011, se llevó a cabo la realización de la apertura de la audiencia preliminar, y así tres (03) prolongaciones más, siendo la tercera pautada para el día 21 de octubre de 2011, a la cual, la parte accionante no comparecieron ni por sí mismo ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
Visto el desistimiento del ciudadano PEDRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 1.496.859, en su carácter de accionante de la presente causa, en contra en contra de la empresa ARQUITECO, C.A.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, más no la acción, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días. (negrillas del Tribunal).
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido del Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 06 de Diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Secretario.
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