ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-1354
PARTE ACTORA: Ciudadano FRANKLIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 16.398.834.
APODERADO JUDICIAL: Abogados ROSALIN ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.766.
PARTES DEMANDADOS: CAR POINT, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado LUIS YNAGA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 26.458.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 06 de diciembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano FRANKLIN RODRIGUEZ, asistido por la abogado ROSALIN ALCALA, en su carácter de apoderado judicial del accionante, quien presentó poder original también compareció los abogados LUIS YNAGA y ARMANDO OLIVIEIRA, apoderados judiciales de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le por los conceptos demandados originados de su relación laboral con la demandada, por la cantidad de Bs 23.178,02; por otra la parte la empresa demandada expone: Que a los fines de culminar con el presente juicio y pagar al demandante ofrezco la cantidad única de Bs. 10.000,00 pagaderos para el día de hoy mediante cheque del Banco Banesco, N° 18866613, cuenta corriente n° 0134-045931-4591008256, con este pago único se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto pendiente por cancelar. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la demandada y en este acto recibe en sus manos el titulo valor referido.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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