REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Maturín 09 de Diciembre de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001155
PARTE ACTORA: NELSON SERRANO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 21.176.896
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 104.311
PARTE DEMANDADA: ARQUITECO, C.A
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 09 de Agosto de 2011, el ciudadano NELSON SERRANO, asistido por el abogado ERASMO HERNANDEZ, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por DIFERENCIA DE PRETACIONES SOCIALES contra la empresa ARQUITECO, C.A Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 10 de Agosto de 2011 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha 21 de Septiembre de 2011, se consigno boleta de notificación, anunciado el acto, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia Preliminar según la hora señalada en el acta de prolongación, no comparecieron ambas partes, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales, a la realización de la Audiencia Preliminar
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de ambas partes,de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar y publicar en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los nueve días (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR.
LA SECRETARIA
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