REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 09 DE DICIEMBRE DE 2011.
201° Y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001199
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO MARTINEZ Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.044.824
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 116.852
PARTE DEMANDADA: HOTEL CHAIMA INN
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Vista la diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2011, suscrita por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MARTINEZ, debidamente asistido por la Abogada MILAGROS NARVAEZ, mediante la cual se deja constancia que desiste voluntariamente del presente procedimiento, estando el presente asunto en fase de sustanciación y previa revisión de las facultades del poder y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto las partes no solicitaron copias de la presente, se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ
ABOG. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR.
LA SECRETARIA
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