REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de Diciembre de 2011.
201° y 152º

(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-0001820
PARTE ACTORA: NICOLAS GUERRA
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA
PARTE DEMANDADA: PROSEFA, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RAMOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO MEDIADO: Bs.4.200 / MONTO DEMANDADO: Bs.7.316,28
En el día de hoy 19 de Diciembre de 2011, siendo las 09:40 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la INSTALACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano NICOLAS ANTONIO GUERRA FERMIN, en contra de la empresa PROSEFA, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del ciudadano NICOLAS ANTONIO GUERRA FERMIN, titular de la cédula de identidad N°2.640.724, asistido por el abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, titular de la cédula de identidad N°8.975.817, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°42.284, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada PROSEFA, C.A., en la persona de su Apoderado judicial ciudadano JESÚS ANTONIO RAMOS RIVAS, Inscrito en el IPSA N° 17.080, tal como consta de copia certificada de Poder agregado al expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 4 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, con respecto a la demanda del ciudadano NICOLAS GUERRA, ya identificado, donde se reclama en su libelo de demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON 28/100 CÉNTIMOS (Bs.7.316,28), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido que el DEMANDANTE ciudadano NICOLAS GUERRA FERMIN, ya identificado en acta, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y con ello evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, ofrece pagar la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.200), para dar por terminado el juicio, que el representante judicial entrega en este acto al actor por la cantidad descrita, mediante Cheque N° 29232985, de fecha 07 de Diciembre de 2011 del Banco Mercantil, el accionante cede en cuanto a los conceptos demandados, de igual forma lo hace el representante judicial del patrono por tener facultades para transigir, por otra parte, el Demandante está en cuenta de los derechos transigidos y declara que acepta la cantidad transigida y las condiciones establecidas, acepta que la empresa demandada con el pago de la cantidad ofrecida, no queda a deberle nada a su persona por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, que aceptan y suscribe la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena su archivo judicial en virtud que la empresa demandada cumplió con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 10:06 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.

El ACTOR y su apoderado judicial,
El Apoderado judicial de la demandada,