REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Diciembre de 2011.
201° y 152º
(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)
N° de Expediente: NP11-L-2011-000463
PARTE ACTORA: FELIX ALIENDRES
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ROSALIN ALCALÁ
PARTE DEMANDADA: BRIGIDO ANTONIO ALFONZO JIMENEZ
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GEOMAR LÓPEZ MALAVE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MONTO MEDIADO: Bs.15.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.36.879,14
En el día de hoy 21 de Diciembre de 2011, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano FELIX ALIENDRES, en contra de la PERSONA NATURAL BRIGIDO ANTONIO ALFONZO JIMENEZ, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del ciudadano FELIX RAMÓN ALIENDRES FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 4.297.035, asistido por la Procuradora del Trabajo abogada en ejercicio ROSALIN ALCALÁ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°94.766, en su condición de Apoderada judicial de la parte actora, representación que consta de Poder autenticado que riela a los autos (folio 06 al 08), igualmente se deja constancia de la comparecencia de la PERSONA NATURAL demandada BRIGIDO ANTONIO ALFONZO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.899.775, asistido por el abogado en ejercicio GEOMAR LÓPEZ MALAVE, Inscrito en el IPSA N° 92.878. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 3 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, con respecto a la demanda del ciudadano FELIX ALIENDRES, ya identificado, donde se reclama en su libelo de demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 14/100 CÉNTIMOS (Bs.36.879,14), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido que el DEMANDANTE ciudadano FELIX ALIENDRES, ya identificado en acta, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y con ello evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, ofrece pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000), para dar por terminado el juicio, para el demandante que serán pagados de la siguiente forma: PRIMERA CUOTA: Para el 28 de Diciembre de 2011 el patrono pagará al extrabajador la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000), SEGUNDA CUOTA: Para el 31 de Enero de 2012, el patrono pagará al actor la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.500), TERCERA CUOTA: Para el 29 de Febrero de 2012, se pagará al demandante la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.500), mediante Cheque o efectivo, que serán consignado por la representación judicial del demandante o de la demandada por ante la URDD, dejando constancia de los pagos recibidos mediante diligencia, acompañados de las copias de los cheques emitidos o de la cantidad recibida. El accionante cede en cuanto a la pretensión contenida en el escrito libelar, así como el patrono en cuanto a la cantidad demandada y el ofrecimiento realizado, por tener facultades para transigir. El Demandante está en cuenta de los derechos transigidos y declara que acepta la cantidad transigida y las condiciones establecidas, reconoce que la PERSONA NATURAL DEMANDADA con el pago de la cantidad ofrecida, no queda a deberle nada a su persona por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, que aceptan y suscribe la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa, ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la empresa demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Haciendo la advertencia a la demandada, que en caso de incumplimiento de la cantidad transigida y en las condiciones establecidas, se procederá a la ejecución de la presente causa. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Se deja constancia de la entrega de las pruebas a las partes en esta oportunidad quienes la reciben conformes. Siendo las 11:15 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),
Abg.
El ACTOR y su apoderada judicial,
El ciudadano BRÍGIDO JIMENEZ y su abogado asistente,
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