REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de Diciembre de 2011.
201° y 152º
ACTA CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000922
PARTE ACTORA: WILMER ALBERTO RAMIREZ BRITO
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ALCALA ROSALIN y ERASMO HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DOÑA ZENAIDA, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO OLIVEIRA NARANJO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 06 de Diciembre de 2011, siendo las 09:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano WILMER ALBERTO RAMIREZ BRITO, en contra de la empresa INVERSIONES DOÑA ZENAIDA, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del ciudadano WILMER ALBERTO RAMIREZ BRITO, titular de la cédula de identidad N°20.917.909, asistido por el abogado en ejercicio ROSALIN ALCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°94.766, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada INVERSIONES DOÑA ZENAIDA, C.A., en la persona de su Representante Legal y estatutario ciudadano ORLANDO SUBERO, titular de la cédula de identidad N°13.545.359, en su condición de Vicepresidente de la demandada, tal como consta de copia certificada de Registro de Comercio agregado al expediente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, titular de la cédula de identidad N°13.056.412, Inscrito en el IPSA N°91.514, en su condición de apoderado judicial de la demandada, tal como consta de Poder Apud Acta que riela a los folios 26 y siguientes. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 y 2 del expediente, y despacho saneador que riela al folio 9 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, con respecto a la demanda del ciudadano WILMER ALBERTO RAMIREZ BRITO, ya identificados, donde se reclama en su libelo de demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs.22.531), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido que el DEMANDANTE ciudadano WILMER ALBERTO RAMIREZ BRITO, ya identificado en acta, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y con ello evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000), para dar por terminado el juicio, distribuidos para el demandante de la siguiente forma: Para el 16 de Diciembre de 2011 el patrono pagará al extrabajador la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000), y para el 13 de Enero de 2012, el patrono pagará al actor la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000), mediante Cheques, que serán consignado por la representación judicial de la demandada por ante la URDD, dejando constancia de los pagos recibidos mediante diligencia y los cheques emitidos, el accionante cede en cuanto a la indemnización por despido injustificado asi como el patrono, por tener facultades para transigir, por otra parte, el Demandante está en cuenta de los derechos transigidos y declara que acepta la cantidad transigida y las condiciones establecidas, acepta que la empresa demandada con el pago de la cantidad ofrecida, no queda a deberle nada a su persona por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, que aceptan y suscribe la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa, ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la empresa demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Se deja constancia de la entrega de las pruebas a las partes en esta oportunidad quienes la reciben conformes. Siendo las 09:30 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),
Abg.
El ACTOR y su apoderada judicial,
El Vicepresidente y su apoderado judicial
|