REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS



ASUNTO RECURSO DE HECHO: NP11-R-2011-0000282

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 23 de noviembre de 2011, suscrito por el Abg. José Armando Sosa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.654.809, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.464, apoderado judicial de las partes demandantes ciudadanos ILDA CHACÓN, MIGUELINA GIL, MAUDYS GONZALEZ, ADRIANA MARÍN, LUISA MARTINEZ, GILBERTO NATERA, BROGITT RAMOS, CLARA ROLDAN, LUIS RONDÓN, FRANCER RIVAS y HECTOR SILVA; mediante el cual recurre de hecho, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión se permite precisar lo siguiente:

Realizada la distribución por ante los Juzgados Superiores, compete a esta Alzada conocer de la presente acción, siendo recibida en la misma fecha; pasando consecutivamente a la revisión de las actas procesales, observándose que el abogado anteriormente mencionado recurre de hecho contra auto de fecha 16 de noviembre de 2011 dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, auto mediante el cual se niega oír la apelación ejercida en fecha 09 de noviembre de 2011.

Una vez revisado el Recurso de Hecho esta Alzada dicta auto de recibo cursante en el folio cuatro (f.4) del presente recurso, fijando un lapso de cinco (05) días hábiles, a los fines de que el recurrente, consignará las copias certificadas que considerase conducentes; y vencido el mismo decidir lo procedente en derecho; sin embargo, transcurrieron los días de despacho: jueves 24, viernes 25, lunes 28, martes 29 y miércoles 30 de noviembre de 2011, sin que el interesado presentara las copias certificadas pertinentes.



Ahora bien, lo expuesto, a criterio de esta Alzada, no puede significar que el recurrente de hecho tiene todo el tiempo que quiera para consignar las copias necesarias, éstas deben presentarse dentro del término de los cinco (5) días que le concede el Tribunal, y a partir de esta consignación se inicia el término que tiene el Juez para producir su sentencia. Si bien es cierto, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en sus artículos 161 y 170, la figura del recurso de hecho, no es menos cierto que la parte recurrente, debe consignar las copias de todas las actas que considere conducentes para el trámite de su recurso y consignarlas ante el Tribunal Superior correspondiente, a fin de que este decida adecuadamente la solicitud.

Por otra parte, entiende esta Alzada, que la conducta asumida por el recurrente, debe manifestarse en hacer valer su recurso, desde el momento de su interposición, hasta la resolución del mismo, es decir, corresponde a la parte recurrente impulsar ante el Tribunal de Primera Instancia, las copias de las actas conducentes para la solución de su recurso y fundamentalmente del auto recurrido, de lo contrario se estaría subrogando el Tribunal de Alzada, en una carga procesal que le corresponde a la parte; quien es la que tiene perfectamente delimitado el alcance de su defensa, en virtud del ejercicio del recurso.

En el presente caso, habiendo omitido el recurrente la consignación de las copias certificadas respectivas, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado José Armando Sosa. Particípese mediante oficio la publicación de la presente sentencia al Tribunal de origen.
Remítanse copia certificada de todas las actas procesales que conforman el presente Recurso de Hecho, al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Ofíciese lo conducente.
Se ordena el archivo Judicial del presente Recurso de Hecho en su oportunidad legal.
La Jueza Primero Superior Temporal.

Abg. Yuiris Gómez Zabaleta.
La Secretaria
Abg.
RECURSO DE HECHO: NP11-R-2011-000282
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-R-2011-000274