I.- ANTECEDENTES

Suben las presentes actuaciones al conocimiento de ésta Instancia Superior procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y las mismas se relacionan con el recurso de apelación interpuesto por la Abogado PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.876, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora reconvenida, Sociedad Mercantil PROMOCIONES LAS AMERICAS C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 39, Tomo 905-A, en fecha 19 de junio de 1998 y la Sociedad Mercantil INVERSIONES CASTILLA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 67, Tomo 135-A, en fecha 27 de noviembre de 1984, en contra la decisión dictada por el Tribunal de la causa, en fecha 08 de octubre de 2009, mediante el cual declara Parcialmente con lugar la Oposición interpuesta por la parte actora reconvenida, contra la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que fue decretada por el Tribunal ut supra señalado en fecha 07 de julio de 2009.
Dichas actuaciones, fueron recibidas en ésta Alzada en fecha 03 de febrero de 2011, constante de un (01) cuaderno de medidas contentivo de ciento cuarenta y dos (142) folios útiles, el cual en fecha 09 de febrero de 2011, se ordeno darle entrada y se fijo al décimo (10) día de despacho para la presentación de informes y para dictar la respectiva decisión dentro de los treinta (30) días continuos conforme al artículo 521 eiusdem (Folio 144) del cuaderno de medida. Asimismo, en fecha 01 de marzo de 2011, la abogada PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.876, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora reconvenida, consignó escrito de informes (folios 146 al 160).
II. DE LA SENTENCIA RECURRIDA
Cursa a los folios ciento trece (113) al ciento veinticinco (125) del presente expediente, sentencia de fecha 08 de octubre de 2009, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el cual se dejó sentado, lo siguiente:
“ (…) En el caso de autos se materializaron dichos supuestos, esto es la presunción del buen derecho, el cual se desprende como ya se estableció en el decreto de la medida, que el mismo nace de la celebración del Contrato de Opción de Compra Venta, celebrado entre las partes sobre los locales comerciales, de aquí que se configure el propio proceso debido a que a través de la conducta asumida por ellas, se evidencia que las mismas como dueñas del proceso han demostrado que tienen argumentos sobre los cuales debatir en la presente litis…
En cuanto al periculum in mora, en el caso de autos esta se encuentra incursa en la posible morosidad, en la que puede incurrir la parte demandante reconvenida, el demandado invoca una serie de hechos y circunstancias que acontecieron en esta Ciudad de Maracay, del estado Aragua, relacionados con el Grupo Sindoni, para lo cual trae a la convicción de esta Jurisdiscente una serie de ejemplares del Diario el Siglo el Periodiquito y el Aragüeño, todos de circulación regional…
Ahora bien por cuanto se encuentran dados los supuestos de procedencia de las medidas cautelares, es por lo que éste Tribunal a razón de lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, ratifica la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre los inmuebles que continuación se identifican: “…; PB-10 Área: Aproximadamente 101,00 metros cuadrados, Norte: Hall Principal Sur: Pasillo, Este : Local PB-12, Oeste: Local PB-08; PB-40 Área: Aproximadamente 108,00 metros cuadrados, Norte: Local PB-39, Sur: Pasillo, Este: Local PB-208 y Local PB-209, Oeste: Pasillo; PB-59 Área: aproximada de 45,50 metros cuadrados, Norte: PB-58, Local PB-69, Sur: local Pb-60, Este: Local PB-66, Oeste: Pasillo; PB-62 Área: aproximada de 67,70 metros cuadrados, Norte: PB-61, Sur: Pasillo, Este: Local PB-63, Oeste: Pasillo PB-241 Área: Aproximadamente 264,00 metros cuadrados Norte: Rampa y Puestos de Estacionamiento, Sur: Local PB- 242, Este: Fachada Este, Oeste: Pasillo; PB- 242 Área: Aproximadamente 256,49 metros cuadrados, Norte: Local PB-241, Sur: Local PB- 243, Local PB-244, Local PB-245, Local PB- 246, Este: Fachada Este, Oeste: Pasillo; PB- 296 Área: Aproximadamente 255,71 metros cuadrados, Norte: Pasillo, Sur: Fachada Sur, Este: Local PB-297, Oeste: Local PB-295; PB- 297 Área: Aproximadamente 264,70 metros cuadrados, Norte: Pasillo, Sur: Fachada Sur, Este: Local PB-298, Oeste: Local PB-296, PB-298 Área: Aproximadamente 279,28 metros cuadrados, Norte: Pasillo, Sur: Fachada Sur, Este: Fachada Este, Oeste, Oeste: Local PB-297; PB-03 Área: aproximada de 99 metros cuadrados, Norte: Pasillo, Sur: Hall de principal, este: Local Pb-5, Oeste: Pasillo, PB-246 Área: aproximada de 95,77 metros cuadrados , Norte : Local PB-242, Sur: área de circulación, Este: Local PB-245, Oeste: Pasillo, PB-247, Área: aproximada de 84, 28 metros cuadrados, Norte: Local PB-248, Sur: Pasillo, este: Pasillo, Oeste: Local PB-252, PB- 248, Área: aproximada de 97,61 metros cuadrados, Norte: Local PB-249, Sur: Local PB-247, PB-252, PB-253, Este: Pasillo, Oeste: Local PB-257, PB-249 Área: aproximada de 97, 61 metros cuadrados, Norte: PB-250, Sur: PB-248, Este: Pasillo, Oeste: Local PB-258, PB-250 Área: Aproximada de 97,36 metros cuadrados, Norte: PB-251, Sur: PB-249, Este: Pasillo, Oeste: Local PB-259, PB-251 Área: aproximada de 91,09 metros cuadrados, Norte: PB-239 y PB-240, Sur: Local PB- 250, Este: Pasillo, Oeste: PB-260; PB-257 Área: Aproximada de 90,03 metros cuadrados, Norte: PB-258, Sur: PB-254, PB-255, PB-256, Este: Local PB-248, Oeste: Pasillo, PB-259 Área: aproximada de 91,08 metros cuadrados, Norte: PB-260, Sur: PB-258, Este: Local PB-250, Oeste: Pasillo; PB-266 Área: aproximada de 89,94 metros cuadrados, Norte PB-265, Sur: Pasillo, Este: Pasillo, Oeste: Local PB-267, PB-269 Área: aproximada de 90,05 metros cuadrados, Norte: Local PB-270, Sur: Pasillo, Este: Local PB-268, Oeste: Pasillo, PB-280 Área: aproximada de 89,95 metros cuadrados, Norte: Local PB-279, Sur: Pasillo, Este: Pasillo, Oeste: Local PB-281; PB-284 Área: aproximada de 95,56metros cuadrados, Norte: Pasillo, Sur: Pasillo, Oeste: Pasillo, los locales anteriormente descritos se encuentran inscritos por antes el Registro Inmobiliario del primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, bajo el Nº 21, Folios del 75 al 135, Protocolo 1ero, Tomo Nº 16, según documento protocolizado en fecha 16 de fecha 13 de diciembre de 2000, y sobre los locales comerciales que se identifican a continuación, PB- 202 Área: Aproximadamente 116,00 metros cuadrados Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Área de Circulación, Sur: Locales PB-203, Este: Pasillo, Oeste: Pasillo; PB-238 Área: Aproximadamente 117,00 metros cuadrados Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio Norte: Pasillo, Sur: Local PB-251, Este: Local PB-239, Oeste: Local PB-237; PB-239 Área: Aproximadamente 125,00 metros cuadrados, Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Pasillo, Sur: Local PB-251, este: Local PB-240, Oeste: Local PB-238; PB- 265-A Aproximadamente 275,52 metros cuadrados, Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Local PB-233 y PB-234, Sur: Pasillo, Este: Local PB-235, PB-257 Al PB-260, Oeste: Local PB-261 al PB-265, PB- 279-A Área: Aproximadamente 227,52 metros cuadrados, Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Local PB-227 y PB-228, Sur: Pasillo, Este: Local PB-270 al PB-274, Oeste: Local PB-275 al PB-279, PB-299 Área: Aproximadamente 120,00 metros cuadrados, Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Pasillo de Servicio Sur: Pasillo, Este: Estacionamiento Vertical Nivel Planta Baja, Oeste: Local PB-300 PB- 300 Área Aproximadamente 110,00 metros cuadrados, Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Pasillo de Servicio, Sur: Pasillo, Este: Local PB-299, Oeste: Local PB-301; PB- 301 Área: Aproximadamente 101,00 metros cuadrados, Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Pasillo de Servicio, Sur: Pasillo; Este: Local PB-300, Oeste: Local PB-302, Escaleras y cuarto de Basura; PB-315 Área: Aproximada de 115 metros cuadrados, Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: parte de terreno de de Propiedad de Promociones Las Ameritas C.A. y Promociones Castilla C.A. con Proyección a la Tercera Etapa, Sur: área de circulación, Este: Local PB-314, Oeste: Pasillo;, PB-305Área: aproximada de 88,00 metros cuadrados, Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Parte de terreno de Propiedad de Promociones Las Ameritas C.A y Promociones Castilla C.A. con Proyección a la Tercera Etapa, Sur: Área de circulación, Este: Local PB-304, Oeste: PB-306, PB-306 Área: aproximada de 88,00metros cuadrados, Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Parte de terreno de Propiedad de Promociones Las Ameritas C.A y Promociones Castilla C.A. con Proyección a la Tercera Etapa, Sur: Área de circulación, Este: Local PB-305, Oeste: PB-307, PB-307 Área: aproximada de 88,00 metros cuadrados, Reencuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Parte de terreno de Propiedad de Promociones Las Ameritas C.A. y Promociones Castilla C.A. con Proyección a la Tercera Etapa, Sur: Área de circulación, Este: Local PB-306, Oeste: PB-308; PB-10 310 Área: aproximada de 88.00metros cuadrados, Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Parte de terreno de Propiedad de Promociones Las Américas C.A. y Promociones Castilla C.A. con Proyección a la tercera Etapa ; Sur: Área de circulación, Este: Local PB-309, Oeste: PB-310-A, PB-312 Área: aproximada de 88,00 metros cuadrados, Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Parte de terreno de Propiedad de Promociones Las Ameritas C.A. y Promociones Castilla C.A. con Proyección a la Tercera Etapa, Sur: Área de circulación, Este: Local PB-310-A, Oeste: PB-313, PB-240 Área: aproximada de 125 metros cuadrados, Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Pasillo, Sur: local Pb-251, Este: Estacionamiento Vertical Nivel planta baja, Oeste: PB-23, los inmuebles ut supra señalados se encuentra inscritos por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, bajo el N° 33, folio 215 al 270, Protocolo 1°, Tomo 6, en fecha 10 de mayo de 2002; y sobre los inmuebles identificados PB-251-A Área Aproximadamente 762,00 metros cuadrados, Norte: Con Locales PB-81, PB-80, PB-279-A, PB-269, PB-268, PB-267, PB-266, PB-265-A, Sur: Con locales PB-282, PB-283, PB-284, PB-285, PB- 286, PB-287, PB-288, PB-289, Este: Con locales PB- 256, PB-283-A, Oeste: Pasillo; PB-283-A Área: Aproximadamente 756,00 metros cuadrados, Norte: Local PB-256, PB-255, PB-254, PB-253, PB-252, PB-247, PB-246, PB-245, PB-244, PB-243 y Puestos de Estacionamiento, Sur: Local PB-290, Local PB-291, Local PB-292, Local PB-293, PB-294, PB-295, PB-296, PB-297, PB-298, Este: Fachada Este, Oeste: Local PB-251-A los cuales se encuentran inscritos por ante el Registro Inmobiliario del primer Circuito del Municipio Girardot, bajo el Nº 39, folio 297 al 313, Protocolo 1°, Tomo 2, en fecha 12 de Julio de 2002, ubicados todos en el Centro Comercial LAS AMERICAS de esta ciudad de Maracay…
En relación a los inmuebles distinguidos con los siguientes Nros PB-01, PB-02, PB-7, PB-8, PB-9, PB-12, PB-13, PB-14, PB-17, PB-48, PB-308, PB-309 y PB-311, ubicados también en el Centro Comercial Las Américas, y con vista a las certificaciones emanadas del Registro Inmobiliario del primer Circuito de este Ciudad de Maracay, los cuales corren a los folios Nros del 40 al 75 del presente cuaderno de medidas, se evidencia que los mismos no son propiedad de la Sociedad Mercantil “PROMOCIONES LAS AMERICAS” e inversiones “CASTILLA C.A.,” motivo suficientes para liberarlos de cualquier gravamen sobre ellos decretados…” (Sic).

III. DE LA APELACIÓN

En fecha 16 de octubre de 2009, la abogada PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.876, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora reconvenida, plenamente identificada en autos, mediante diligencia apeló la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 08 de octubre de 2009 (folio 127), en los términos siguientes:
“(…) En nombre y representación de mis poderdantes y de conformidad con el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil APELO de la Sentencia dictada por este Tribunal de fecha 08 de Octubre de 2009 (…)” (sic).

IV.- ESCRITO DE INFORMES DE LA PARTE RECURRENTE
En fecha 01 de marzo de 2011, la abogada PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.876, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora reconvenida, plenamente identificada en autos, presentó Escrito de Informes en está Alzada (Folios 146 al 160) y anexos (folios 161 al 193), señalando lo siguiente:
“(…) en la sentencia recurrida, el A-quo guarda silencio sobre el alegato opuesto (…) por la demandante en cuanto a que la medida decretada era inadecuada y desproporcionada por exagerada, ello con vista a la desproporcionalidad absoluta existente entre la cantidad de metros cuadrados de los dos locales comerciales señalados en el contrato de opción de compra venta demandado en resolución, y los metros cuadrado sobre los cuales fueron decretados la medida de prohibición de enajenar y gravar. (…)
Asimismo, el Tribunal A-quo incurrió tanto en la sentencia que se recurre como en el decreto de medidas que dio origen a este procedimiento en el vicio de falta de motivación, inmotivación o falso supuesto…
El A-Quo no analizo ni la medida que se le estaba solicitando, y los recaudos que le fueron acompañados, por lo cual además que el A-Quo actuó en forma desproporcionada e inadecuada al decretar la medida preventiva objeto de impugnación (…) el A-Quo también actuó en el caso que nos ocupa (…), sin analizar, ni motivar (por falso supuesto) el decreto de medidas y la sentencia recurrida (…)
…Es decir el deber de motivar la sentencia consiste en la explicación por parte del Juez del razonamiento lógico que justifica la decisión que tomo respecto al caso concreto…
…No obstante todo ello (…) el Tribunal A-Quo también en este punto guardo silencio en la Sentencia dictada con motivo de la oposición formulada al decreto y que nos ocupa en esta apelación, es decir el Tribunal A-Quo no se pronunció ni sobre lo alegado por el oponente como tampoco hizo referencia alguna en su sentencia sobre estas pruebas que cursan en autos…
… solicito que el RECURSO DE APELACION (…) sea declarado (…) CON LUGAR y como consecuencia de ello sea SUSPENDIDA y/o REVOCADA la medida de prohibición de enajenar y gravar…” (Sic)

V.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos con los trámites en éste Tribunal de Alzada, revisadas y analizadas cada una de las presentes actuaciones, y los recaudos que la sustentan, éste Tribunal pasa a decidir la presente causa, en los siguientes términos:
El presente caso, se trata de una demanda por Resolución de Contrato de Venta, intentada por la Sociedad Mercantil PROMOCIONES LAS AMERICAS C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 39, Tomo 905-A, en fecha 19 de junio de 1998 y la Sociedad Mercantil INVERSIONES CASTILLA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 67, Tomo 135-A, en fecha 27 de noviembre de 1984, en contra del Ciudadano RAFAEL LUGO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-6.558.713.
En este sentido en fecha 07 de julio de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes locales comerciales:
“…PB-01 Área Aproximadamente 146,00, metros cuadrados Norte: Local PB-57, Sur: Hall Principal, Este: Pasillo Oeste: Área de Circulación; PB- 02 Área Aproximadamente 146,00 metros cuadrados, Norte: Hall Principal, Sur: Locales PB-15 y PB- 23, Este: Pasillo, Oeste: Área de Circulación; PB- 07 Área: Aproximadamente 113,50 metros cuadrados, Norte : Pasillo, Sur: Hall Principal, Este: Local PB-09, Oeste; PB- 05; PB-08 Área: Aproximadamente 106,00 metros cuadrados, Norte: Hall Principal, Sur: Pasillo, Este: Local PB-10, Oeste: Local PB- 06; PB- 09 Área: Aproximadamente 101,00 metros cuadrados, Norte: Pasillo, Sur: Hall Principal, Este: Local PB-11 y Local PB-11, Oeste: Local PB- 07; PB-10 Área: Aproximadamente 101,00 metros cuadrados, Norte: Hall Principal Sur: Pasillo, Este : Local PB-12, Oeste: Local PB-08; PB-12 Área: Aproximadamente 106,00 metros cuadrados, Norte: Hall Principal, Sur: Pasillo, Este: Local PB-14, Oeste: Local PB-10; PB-13 Área: Aproximadamente 125,00 metros cuadrados, Norte: Pasillo , Sur: Hall Principal, Este: Hall Principal, Oeste: PB-11; PB-14 Área: Aproximadamente 125,00 metros cuadrados, Norte: Hall Principal, Sur: Pasillo, Este: Escalera, Oeste: Oeste: Local PB- 12; PB- 17 Área: Aproximada 128,00 metros cuadrados, Norte: Local PB-16-A, Sur: Local PB-17, Este: Locales PB-17ª, PB-18 y PB-19, Oeste: Local PB-17; PB- 202 Área: Aproximadamente 116,00 metros cuadrados Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Área de Circulación, Sur: Locales PB-203, Este: Pasillo, Oeste: Pasillo, PB- 48 Área: Aproximadamente 100,50 metros cuadrados con cincuenta decímetros, Norte: Pasillo, Sur: Fachada Sur, Este: Local PB-47, Oeste: Pasillo Externo; PB-40 Área: Aproximadamente 108,00 metros cuadrados, Norte: Local PB-39, Sur: Pasillo, Este: Local PB-208 y Local PB-209, Oeste: Pasillo; PB-238 Área: Aproximadamente 117,00 metros cuadrados Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio Norte: Pasillo, Sur: Local PB-251, Este: Local PB-239, Oeste: Local PB-237; PB-239 Área: Aproximadamente 125,00 metros cuadrados, Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Pasillo, Sur: Local PB-251, este: Local PB-240, Oeste: Local PB-238; PB-241 Área: Aproximadamente 264,00 metros cuadrados Norte: Rampa y Puestos de Estacionamiento, Sur: Local PB- 242, Este: Fachada Este, Oeste: Pasillo; PB- 242 Área: Aproximadamente 256,49 metros cuadrados, Norte: Local PB-241, Sur: Local PB- 243, Local PB-244, Local PB-245, Local PB- 246, Este: Fachada Este, Oeste: Pasillo; PB-251-A Área Aproximadamente 762,00 metros cuadrados, Norte: Con Locales PB-81, PB-80, PB-279-A, PB-269, PB-268, PB-267, PB-266, PB-265-A, Sur: Con locales PB-282, PB-283, PB-284, PB-285, PB- 286, PB-287, PB-288, PB-289, Este: Con locales PB- 256, PB-283-A, Oeste: Pasillo; PB- 265-A Aproximadamente 275,52 metros cuadrados, Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Local PB-233 y PB-234, Sur: Pasillo, Este: Local PB-235, PB-257 Al PB-260, Oeste: Local PB-261 al PB-265, PB- 279-A Área: Aproximadamente 227,52 metros cuadrados, Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Local PB-227 y PB-228, Sur: Pasillo, Este: Local PB-270 al PB-274, Oeste: Local PB-275 al PB-279, PB-283-A Área: Aproximadamente 756,00 metros cuadrados, Norte: Local PB-256, PB-255, PB-254, PB-253, PB-252, PB-247, PB-246, PB-245, PB-244, PB-243 y Puestos de Estacionamiento, Sur: Local PB-290, Local PB-291, Local PB-292, Local PB-293, PB-294, PB-295, PB-296, PB-297, PB-298, Este: Fachada Este, Oeste: Local PB-251-A, Primera Aclaratoria; PB- 296 Área: Aproximadamente 255,71 metros cuadrados, Norte: Pasillo, Sur: Fachada Sur, Este: Local PB-297, Oeste: Local PB-295; PB- 297 Área: Aproximadamente 264,70 metros cuadrados, Norte: Pasillo, Sur: Fachada Sur, Este: Local PB-298, Oeste: Local PB-296, PB-298 Área: Aproximadamente 279,28 metros cuadrados, Norte: Pasillo, Sur: Fachada Sur, Este: Fachada Este, Oeste, Oeste: Local PB-297; PB-299 Área: Aproximadamente 120,00 metros cuadrados, Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Pasillo de Servicio Sur: Pasillo, Este: Estacionamiento Vertical Nivel Planta Baja, Oeste: Local PB-300 PB- 300 Área Aproximadamente 110,00 metros cuadrados, Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Pasillo de Servicio, Sur: Pasillo, Este: Local PB-299, Oeste: Local PB-301; PB- 301 Área: Aproximadamente 101,00 metros cuadrados, Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Pasillo de Servicio, Sur: Pasillo; Este: Local PB-300, Oeste: Local PB-302, Escaleras y cuarto de Basura; PB- 311 Área: Aproximadamente 116,52 metros cuadrados, Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Parte de terreno de Propiedad de Promociones Las Ameritas C.A. y Promociones Castilla C.A. con Proyección a la tercera Etapa, Sur: Área de Circulación, Este: Pasillo, Oeste: Pasillo, PB-315 Área: Aproximada de 115 metros cuadrados, Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: parte de terreno de de Propiedad de Promociones Las Ameritas C.A. y Promociones Castilla C.A. con Proyección a la Tercera Etapa, Sur: área de circulación, Este: Local PB-314, Oeste: Pasillo; PB-03 Área: aproximada de 99 metros cuadrados, Norte: Pasillo, Sur: Hall de principal, este: Local Pb-5, Oeste: Pasillo, PB-246 Área: aproximada de 95,77 metros cuadrados , Norte : Local PB-242, Sur: área de circulación, Este: Local PB-245, Oeste: Pasillo, PB-247, Área: aproximada de 84, 28 metros cuadrados, Norte: Local PB-248, Sur: Pasillo, este: Pasillo, Oeste: Local PB-252, PB- 248, Área: aproximada de 97,61 metros cuadrados, Norte: Local PB-249, Sur: Local PB-247, PB-252, PB-253, Este: Pasillo, Oeste: Local PB-257, PB-249 Área: aproximada de 97, 61 metros cuadrados, Norte: PB-250, Sur: PB-248, Este: Pasillo, Oeste: Local PB-258, PB-250 Área: Aproximada de 97,36 metros cuadrados, Norte: PB-251, Sur: PB-249, Este: Pasillo, Oeste: Local PB-259, PB-251 Área: aproximada de 91,09 metros cuadrados, Norte: PB-239 y PB-240, Sur: Local PB- 250, Este: Pasillo, Oeste: PB-260; PB-257 Área: Aproximada de 90,03 metros cuadrados, Norte: PB-258, Sur: PB-254, PB-255, PB-256, Este: Local PB-248, Oeste: Pasillo, PB-259 Área: aproximada de 91,08 metros cuadrados, Norte: PB-260, Sur: PB-258, Este: Local PB-250, Oeste: Pasillo; PB-266 Área: aproximada de 89,94 metros cuadrados, Norte PB-265, Sur: Pasillo, Este: Pasillo, Oeste: Local PB-267, PB-269 Área: aproximada de 90,05 metros cuadrados, Norte: Local PB-270, Sur: Pasillo, Este: Local PB-268, Oeste: Pasillo, PB-280 Área: aproximada de 89,95 metros cuadrados, Norte: Local PB-279, Sur: Pasillo, Este: Pasillo, Oeste: Local PB-281; PB-284 Área: aproximada de 95,56metros cuadrados, Norte: Pasillo, Sur: Pasillo, Oeste: Pasillo, PB-305Área: aproximada de 88,00 metros cuadrados, Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Parte de terreno de Propiedad de Promociones Las Ameritas C.A y Promociones Castilla C.A. con Proyección a la Tercera Etapa, Sur: Área de circulación, Este: Local PB-304, Oeste: PB-306, PB-306 Área: aproximada de 88,00metros cuadrados, Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Parte de terreno de Propiedad de Promociones Las Ameritas C.A y Promociones Castilla C.A. con Proyección a la Tercera Etapa, Sur: Área de circulación, Este: Local PB-305, Oeste: PB-307, PB-307 Área: aproximada de 88,00 metros cuadrados, Reencuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Parte de terreno de Propiedad de Promociones Las Ameritas C.A. y Promociones Castilla C.A. con Proyección a la Tercera Etapa, Sur: Área de circulación, Este: Local PB-306, Oeste: PB-308; PB-308 Área: aproximada de 88,00 metros cuadrados, Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Parte de terreno de Propiedad de Promociones Las Ameritas C.A. y Promociones Castilla C.A. con Proyección a la Tercera Etapa, Sur: Área de circulación, Este: Local PB-307, Oeste: PB-309. PB-309 Área: aproximada de 88,00 metros cuadrados, Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Parte de terreno de Propiedad de Promociones Las Américas C.A. y Promociones Castilla C.A. con Proyección a la tercera Etapa, Sur: Área de circulación, Este: Local PB-308, Oeste: PB-310; PB-10 310 Área: aproximada de 88.00metros cuadrados, Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Parte de terreno de Propiedad de Promociones Las Américas C.A. y Promociones Castilla C.A. con Proyección a la tercera Etapa ; Sur: Área de circulación, Este: Local PB-309, Oeste: PB-310-A, PB-312 Área: aproximada de 88,00 metros cuadrados, Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Parte de terreno de Propiedad de Promociones Las Ameritas C.A. y Promociones Castilla C.A. con Proyección a la Tercera Etapa, Sur: Área de circulación, Este: Local PB-310-A, Oeste: PB-313, PB-240 Área: aproximada de 125 metros cuadrados, Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Pasillo, Sur: local Pb-251, Este: Estacionamiento Vertical Nivel planta baja, Oeste: PB-239, PB-59 Área: aproximada de 45,50 metros cuadrados, Norte: PB-58, Local PB-69, Sur: local Pb-60, Este: Local PB-66, Oeste: Pasillo; PB-62 Área: aproximada de 67,70 metros cuadrados, Norte: PB-61, Sur: Pasillo, Este: Local PB-63, Oeste: Pasillo…” (Sic). (folios 01 al 07).

Ahora bien, en fecha 13 de julio de 2009, la abogada PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.876, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora reconvenida, plenamente identificada en autos, consignó escrito de oposición al decreto de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y solicito la suspensión de la misma decretada por el Tribunal A Quo en fecha 07 de julio de 2009, esgrimiendo lo siguiente (folios 27 al 29 y Vto):
“(…) procedo a realizar formal OPOSICION a la medida preventiva de PROHIBICION DE ENEJENAR Y GRAVAR (…)
…usted debe declarar con lugar esta oposición y consecuencialmente suspender y revocar la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretadas en fecha 7 de julio de 2009, por cuanto el criterio por usted utilizado para decretarlas esta reñido con los principios de proporcionalidad y adecuación; en el caso que nos ocupa en autos, esa proporcionalidad y adecuación fueron absolutamente desbordadas por este Tribunal ya que se decretaron medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar sobre un total de 52 locales comerciales que representan en metros cuadrados aproximados la cantidad de (…) (7.731,27 m2) cuando el objeto de contrato de opción a compra venta cuya resolución se demando son dos locales comerciales identificados con la letra y numero PB-59 y PB-60, cuyo metraje sumado es la cantidad aproximada de (…) (113,20m2). De igual forma se decretaron medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre inmuebles (locales comerciales) que no le pertenecen a mis representadas como será probado en su oportunidad procesal, y no les pertenece desde hace mas de 7 años, por cuanto los mismos fueron adquiridos por personas responsables que cumplieron con sus obligaciones contractuales conforme los establecidos sus correspondientes contratos de opciones de compra venta… (Sic) (Subrayado y negritas de ésta Alzada)
En este sentido, en fecha 08 de octubre de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó decisión mediante la cual declaró parcialmente con lugar la oposición hecha por la abogada PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.876, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora reconvenida, a la Medida de prohibición de Enajenar y gravar decretada en fecha 07 de julio de 2009 (folios 113 al 125).
Asimismo, en fecha 16 de octubre de 2009 la abogada PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.876, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora reconvenida, apeló de la sentencia dictada por el Tribunal A Quo en fecha 08 de octubre de 2009 (folio 131), de igual forma consignó escrito de informes en fecha 01 de marzo de 2011 en el cual señaló, a saber (folios 146 al 160):
“(…) en la sentencia recurrida, el A-quo guarda silencio sobre el alegato opuesto (…) por la demandante en cuanto a que la medida decretada era inadecuada y desproporcionada por exagerada, ello con vista a la desproporcionalidad absoluta existente entre la cantidad de metros cuadrados de los dos locales comerciales señalados en el contrato de opción de compra venta demandado en resolución, y los metros cuadrado sobre los cuales fueron decretados la medida de prohibición de enajenar y gravar. (…)
Asimismo, el Tribunal A-quo incurrió tanto en la sentencia que se recurre como en el decreto de medidas que dio origen a este procedimiento en el vicio de falta de motivación, inmotivación o falso supuesto…
El A-Quo no analizo ni la medida que se le estaba solicitando, y los recaudos que le fueron acompañados, por lo cual además que el A-Quo actuó en forma desproporcionada e inadecuada al decretar la medida preventiva objeto de impugnación (…) el A-Quo también actuó en el caso que nos ocupa (…), sin analizar, ni motivar (por falso supuesto) el decreto de medidas y la sentencia recurrida (…)
…Es decir el deber de motivar la sentencia consiste en la explicación por parte del Juez del razonamiento lógico que justifica la decisión que tomo respecto al caso concreto…
…No obstante todo ello (…) el Tribunal A-Quo también en este punto guardo silencio en la Sentencia dictada con motivo de la oposición formulada al decreto y que nos ocupa en esta apelación, es decir el Tribunal A-Quo no se pronunció ni sobre lo alegado por el oponente como tampoco hizo referencia alguna en su sentencia sobre estas pruebas que cursan en autos…
… solicito que el RECURSO DE APELACION (…) sea declarado (…) CON LUGAR y como consecuencia de ello sea SUSPENDIDA y/o REVOCADA la medida de prohibición de enajenar y gravar…” (Sic)

Observa esta Superioridad que del escrito de informes presentado por la apelante, se desprende que el núcleo de la presente apelación se circunscribe en verificar lo siguiente:
1)- Si la sentencia del Tribunal A Quo de fecha 08 de octubre de 2009, que declaró parcialmente con lugar la oposición a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, adolece del vicio de inmotivación, por cuanto la decisión no analiza la existencia de los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil (fumus boni iuris y periculum in mora),
2)- Si la sentencia del Tribunal A Quo de fecha 08 de octubre de 2009, que declaró parcialmente con lugar la oposición a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, adolece del vicio de falso supuesto y
3)- Si la medida decretada en fecha 07 de julio de 2009 por el Tribunal A Quo, era inadecuada y desproporcionada por exagerada.
En cuanto al primer punto de apelación, referido al vicio de inmotivación, para ésta Juzgadora es menester señalar que, la inmotivación o falta de fundamento, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos fundamentales de la sentencia consagrados en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena que el fallo deberá contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. En este sentido, el vicio radica en una sentencia falta de motivos, sólo existe, cuando carece en absoluto de fundamentos, pues no debe confundirse la escasez o exigüidad de la motivación, con la falta de motivos. En este sentido, hay falta absoluta de fundamentos cuando los motivos del fallo, por ser impertinentes o contradictorios o integralmente vagos e inocuos, no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que es la finalidad esencial de la motivación.
Con relación al citado vicio, en sentencia reiterada por la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal, de fecha 30 de enero de 2007, con ponencia del Magistrado Dra. YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, se expone lo siguiente:
“… debe la Sala referirse al vicio de inmotivación, el cual ha sido señalado por la Sala como “…la falta absoluta de fundamentos y no cuando los mismos son escasos o exiguos con lo cual no debe confundirse. También ha sostenido la Sala en repartidas ocasiones que la falta absoluta de motivos puede asumir varias modalidades: a) Que la sentencia no presente materialmente ningún razonamiento. B) Que las razones dadas por el sentenciador no guarden relación alguna con la acción o la excepción y deben tenerse por inexistentes jurídicamente. C) Que los motivos se destruyan los unos a los otros por contradicciones graves e irreconciliables y, d) Que todos los motivos sean falsos…” (Subrayado y negritas de esta Alzada).

En este sentido, la disposición del ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil establece que, la decisión no solo sea manifiesta, definitiva e indubitable, sino que guarde relación o consonancia con los términos en que fue planteada la pretensión del actor y con los términos en que fue propuesta la defensa del demandado. Este requisito formal que la doctrina ha denominado principio de congruencia, tiene relación con dos deberes fundamentales del Juez al decidir, los cuales son: resolver sobre todo lo alegado y resolver sobre todo lo probado.
Por lo que vale mencionar, que es reiterada la doctrina de nuestro Máximo Tribunal el hecho que: El silencio de prueba, como especie del vicio de inmotivación, se configura en dos casos específicos: a) cuando el juzgador omite en forma absoluta toda consideración sobre un elemento probatorio existente en los autos, es decir, cuando lo silencia totalmente; y b) cuando no obstante que la prueba es señalada, es decir, cuando el juzgador deja constancia de que está en el expediente, y no la analiza.
En este orden de ideas, el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia…”.

De la anterior norma, se desprende un importante dispositivo de naturaleza programática, destinado a establecer los principios generales reguladores de la actividad de los jueces en el ejercicio de su ministerio.
Ahora bien, tal como se verifica en el escrito de informes presentado por la recurrente, se observa que esgrime la existencia del supuesto vicio de inmotivación por cuanto el Juez de la causa no analiza la existencia de los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que es importante para ésta Juzgadora traer a colación, que las medidas cautelares, constituyen un instrumento de la justicia dispuesto para que el fallo jurisdiccional sea ejecutable y eficaz. Sin duda alguna, viene a ser una expresión de la tutela judicial efectiva que consagra nuestro dispositivo Constitucional.
Igualmente, es menester explicar que son de carácter provisional y revocable, por cuanto permanecerán vigentes hasta tanto no cambien las circunstancias que dieron causa al decreto cautelar; y por último, son Inauditam alteram parte, en el sentido que estás son dictadas por el Juez sin escuchar a la otra parte.
En este sentido, para que procedan las Medidas Preventivas, las mismas deben cumplir con determinadas condiciones para su procedencia y al respecto, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente: “Las medidas preventivas establecidas en este titulo las decretara el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que queda ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
De la norma antes trascrita se evidencia, que son dos los requisitos de procedencia de las medidas preventivas, a saber: la presunción grave del derecho que se reclama, el “humo a buen derecho” (fumus boni iuris), y la presunción grave de qué quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora). En el primer caso, el humo, olor, a buen derecho, se relaciona con la presunción grave del derecho que se reclama y esta radica, en la necesidad que se pueda presumir al menos que en el contenido de la futura sentencia definitiva del juicio se reconozca como justificación la procedencia de la medida cautelar, con el dictamen del decreto precio ab initio o durante la secuela de proceso de conocimiento. Es menester resaltar, que un juicio de verosimilitud efectuado, debe presumirse la garantía, que la medida preventiva va a cumplir su función instrumentalizada, de asegurar el resultado práctico de la ejecución forzosa o la eficacia del fallo.
La otra condición de procedencia, es el peligro en el retardo, el cual concierne, a la presunción de existencia de las circunstancias de hecho que, si el derecho existiera, serían tales, que harían verdaderamente temible el daño inherente a la inefectividad del fallo e insatisfacción del derecho. Esta condición de procedencia de la medida, ha quedado comprendida genéricamente en la frase “cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituye presunción grave de esta circunstancia…”. El peligro en la mora, obedece a dos motivos: uno constante y notorio, que no necesita ser probada, cual es la inexcusable tardanza del juicio de conocimiento, el arco de tiempo que necesariamente trascurre desde la interposición de la demanda, hasta el libramiento del mandamiento de ejecución; otra causa es, los hechos del demandado durante ese tiempo para burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.
Ahora bien, sobre las particularidades de las medidas preventivas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 10 de octubre de 2006, con ponencia de la Magistrada Dra. Isbelia Pérez Velásquez, estableció lo siguiente:
“… En toda sentencia el juez realiza una operación lógica de vinculación de norma general (artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil) con el caso concreto; esa operación lógica consiste en un razonamiento jurídico que le ha sido planteado. Es decir, el deber de motivar la sentencia consiste en la explicación por parte del juez del razonamiento lógico que justifica la decisión que tomó respecto al caso concreto, dentro de las reglas de derecho con fundamentos jurídicos…
Asimismo, la Sala ha establecido respecto de la capacidad de decisión del juez en decreto de las medidas preventivas, entre otras, en sentencia de 21 de junio de 2005, caso: Operadora Colana C.A, c/ José Lino De Andrade y otra, lo siguiente:
…La Sala acoge el criterio doctrinales y jurisprudenciales que anteceden, y en consecuencia considera que de acuerdo a la naturaleza de la cautelar solicitada, el sentenciador deberá apreciar, no sólo el hecho de la tardanza del juicio que no es imputable a las partes, sino todas aquellas circunstancias que pongan de manifiesto que en virtud de ese retardo, no podrá satisfacerse la pretensión de la actor, lo que dicho con otras palabras significa que en ese caso el Juez deberá ponderar si el demandado ha querido hace nugatorio de cualquier forma la pretensión del accionante, valiéndose de la demora de la tramitación del juicio. De esta forma, el Juez puede establecer si se han cumplido los extremos de acuerdo a la cautela solicitada, para lo cual deberá verificar que exista una presunción grave de un estado objetivo de peligro que haga aparecer como inminente la realización del daño derivado de la insatisfacción del derecho, para lo cual tiene amplia discrecionalidad. (omissis) En consecuencia, para que proceda el decreto de la medida cautelar no solo debe evaluarse la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado, sino que debe determinarse si de las argumentaciones y recaudos acompañados por el peticionario se deduce el peligro de infructuosidad de ese derecho, no solo en virtud del posible retardo de la actividad del Juez, sino también de los hechos que pudieran resultar atribuible a la parte contra cuyos bienes en la que recae la medida, si así fuere alegada por el solicitante de la cautela, todo lo cual debe ser apreciado en conjunto, pues la sola demora del pronunciamiento sobre la pretensión constituye en sí mismo un hecho notorio y constante que no amerita prueba…”(Negritas y subrayada de esta Alzada).

Todos estos supuestos deben demostrarse a los fines de su subsunción, para así determinar la pertinencia de la medida, ya que toda decisión cautelar refleja la concreción de valores perseguidos por el derecho, entre otros la Justicia y la Seguridad Jurídica, de modo que cuando estén dadas las circunstancias de hecho y derecho que demuestren el cumplimiento de los requisitos exigidos por el legislador, el Juzgador debe hacer uso de este mecanismo instrumental que implica, una garantía (cautela).
En este sentido, el Juez, no puede actuar de oficio, y sus límites estarían circunscritos a los medios de pruebas que acompañen la parte que la solicita y esto es la prueba del daño inminente y específico de quedar ilusoria la ejecución del fallo; es una discrecionalidad para evaluar la adecuación y escogencia de la medida con respecto de la situación fáctica planteada, pero no podría el Juez escoger la oportunidad, pues nadie más que las partes para saber el grado de inminencia del daño y la medida que más satisfaga su necesidad de protección preventiva. El Juez sigue sometido a la solicitud de las partes y su función estará en verificar la adecuación y la pertinencia, negándola o acordándola según sea el caso y una vez verificado los supuestos de hecho previsto en la norma, como lo es el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y en segundo lugar, que el solicitante posea una posición jurídica tutelable, (el fumus boni iuris), podrá decretar la medida, situación que a discreción del Juez A Quo la parte solicitante demostró y por ende fue acordada.
Del análisis de la prueba fundamental (Contrato de Compra venta), realizado por el Juez de la Causa, tanto en la medida decretada en fecha 07 de julio de 2009 (folios 01 al 07), como en la decisión de la oposición a la medida de fecha 8 de octubre de 2009 (folios 113 al 125), esta Superioridad, constató que en las mencionadas decisiones se estudió el requisito relativo a la presunción grave del derecho que se reclama, conocido con el aforismo latino como fumus boni iuris.
En este orden de ideas, con relación al requisito del Fumus Boni Iuris, el cual deberá descansar sobre los criterios objetivos definidos, imponiendo una valoración anticipada del fondo del proceso sin prejuzgar sobre ella, por cuanto lo que se busca es, una apariencia del derecho en forma objetiva, en tal sentido, ésta Superioridad verificó el Tribunal A-Quo en la sentencia de fecha 8 de octubre de 2009 (folios 113 al 125), hizo valer los recaudos que fueron acompañados por las partes de la siguiente manera: “(…) en el caso de autos se materializaron dichos supuestos esto es la presunción del buen derecho, el cual se desprende como ya se estableció en el decreto de la medida, que el mismo nace de la celebración del Contrato de Opción de Compra Venta celebrado entre las partes sobre los locales comerciales, de aquí que se configure el propio proceso debido a que a través de la conducta asumida por ellas, se evidencia que las mismas como dueñas del proceso han demostrado que tienen argumentos sobre los cuales debatir en la presente litis (…)”(Subrayado y negrillas de esta Alzada). Por lo que, ésta Superioridad verifica que se ha cumplido con la apariencia de certeza y la credibilidad del derecho invocado, por cuanto la pretensión constituye en si misma un hecho notorio, verificándose el citado requisito en la presente medida de prohibición de enajenar y gravar. Y así se establece.
Con respecto al requisito relativo al periculum in mora, observa ésta Superioridad que para verificarse la existencia del periculum in mora, entendiéndose por este como el temor inminente de que se produzca un daño jurídico o perjuicio de que el demandante reconvenido por mala fe pueda causar, existiendo un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, es necesario que se demuestre la certeza del peligro de la ocurrencia de un daño que pueda dejar a la deriva la ejecución del fallo de una sentencia, mas cuando el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es claro al establecer que las medidas preventivas serán acordadas por el Juez, siempre que exista el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, bajo la condición obligatoria por parte del solicitante de acompañar los medios de prueba que confirme dicho riesgo, por lo que la carga de la prueba en este particular es del demandado reconviniente.
En tal sentido, ésta Superioridad verificó el Tribunal A-Quo, en la sentencia de fecha 8 de octubre de 2009 (folios 113 al 125), en relación al periculum in mora hizo valer los recaudos que fueron acompañados por la parte solicitante de la siguiente manera: “…En cuanto al periculum in mora, en el caso de autos esta se encuentra incursa en la posible morosidad, en la que puede incurrir la parta demandante reconvenida, el demandado invoca una serie de hechos y circunstancias que acontecieron en esta Ciudad de Maracay, del Estado Aragua, relacionados con el Grupo Sindoni, para lo cual trae a la convicción de esta Jurisdicente una serie de ejemplares del Diario el Siglo, el Periodiquito y el Aragüeño, todos de circulación regional...” (Sic).
Al respecto, es menester señalar que la parte demandada reconviniente consignó ante el Juzgado de la causa, una serie de ejemplares de Diarios de circulación regional, como el Siglo, el Periodiquito y el Aragüeño. Ahora bien, a criterio de esta Juzgadora, se deduce de las pruebas consignadas por la parte demandada reconviniente, que los mismos constituyen un hecho notorio comunicacional, y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de marzo del año 2000, N° 98, con relación al hecho notorio comunicacional expresó lo siguiente:
“El hecho publicitado o comunicacional no es un hecho notorio en el sentido clásico, ya que puede no incorporarse como permanente a la cultura del grupo social, sin embargo su publicidad lo hace conocido como cierto en un momento dado por un gran sector del conglomerado, incluyendo al juez; y desde este ángulo se puede afirmar que forma parte durante épocas, de la cultura, así luego desaparezca, ya que su importancia o trascendencia era relativa, tenía importancia solo en un espacio y tiempo limitado y a veces breve.
Este concepto moderno del hecho notorio diverge del hecho público. Este último parte de diversos criterios conceptuales. Unos consideran que atiende a una ficción legal de conocimiento, desligado de una difusión suficiente. Un ejemplo es el hecho que goza de los efectos del registro público, o de la publicación en periódicos oficiales; otra vertiente para conceptualizarlo, lo señala como el que tiene lugar en sitios públicos, criterio también ajeno a su difusión; y una última es, que el hecho público es aquel que surge de actos del poder público.
El hecho comunicacional, fuente de este tipo particular de hecho notorio que se ha delineado, es tan utilizable por el juez como el hecho cuyo saber adquiere por su oficio en el ejercicio de sus funciones, y no privadamente como particular, lo que constituye la notoriedad judicial y que está referido a lo que sucede en el tribunal a su cargo, como existencia y manejo de la tablilla que anuncia el despacho; o lo relativo al calendario judicial, a los cuales se refiere el juzgador sin que consten en autos copias de los mismos; notoriedad judicial que incluye el conocimiento por el juez de la existencia de otros juicios que cursan en su tribunal, así como el de los fallos dictados en ellos.
¿Puede el juez fijar al hecho comunicacional, como un hecho probado, sin que conste en autos elementos que lo verifiquen? Si se interpreta estrictamente el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el cual es un principio general, el juez sólo puede sentenciar en base a lo probado en autos, con excepción del hecho notorio. Tiene así vigencia el vetusto principio que lo que no está en el expediente no está en el mundo. Pero si observamos las sentencias, encontramos que ellas contienen un cúmulo de hechos que no están probados en autos, pero que son parte del conocimiento del juez como ente social, sin que puedan tildarse muchos de ellos ni siquiera como hechos notorios. Así, los jueces se refieren a fenómenos naturales transitorios, a hechos que están patentes en las ciudades (existencia de calles, edificios, etc.), a sentencias de otros tribunales que se citan como jurisprudencia, a obras de derecho o de otras ciencias o artes, al escándalo público que genera un caso, a la hora de los actos, sin que existan en autos pruebas de ellos.
Si esto es posible con esos hechos, que casi se confunden con el saber privado del juez, con mucha mayor razón será posible que el sentenciador disponga como ciertos y los fije en autos, a los hechos comunicacionales que se publicitan hacia todo el colectivo y que en un momento dado se hacen notorios (así sea transitoriamente) para ese colectivo.
Esta realidad lleva a esta Sala a considerar que el hecho comunicacional, como un tipo de notoriedad, puede ser fijado como cierto por el juez sin necesidad que conste en autos, ya que la publicidad que él ha recibido permite, tanto al juez como a los miembros de la sociedad, conocer su existencia, lo que significa que el sentenciador realmente no está haciendo uso de su saber privado; y pudiendo los miembros del colectivo, tener en un momento determinado, igual conocimiento de la existencia del hecho, porque negar su uso procesal.” (Sic) (Subrayado y negritas de Alzada).

Se considera además en la mencionada sentencia que para desarrollar un proceso justo, idóneo y sin formalismos inútiles, el sentenciador puede dar como ciertos los hechos comunicacionales con los caracteres que luego se indican, y por ello puede fijar como cierto, los hechos que de una manera uniforme fueron objeto de difusión por los medios de comunicación, considerándolos una categoría de hechos notorios, de corta duración.
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido de manera pacífica y reiterada, en sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2003, en el expediente Nº 03-0704, en el juicio llevado contra Hidrológica de la Cordillera Andina, que: “…del análisis de la norma transcrita (Art. 585 C.P.C), se desprende que la procedencia de la medida…preventiva…se encuentra sometida a la concurrencia de los siguientes elementos: peligro de quedar ilusoria la ejecución de la sentencia (periculum in mora) y la presunción de buen derecho (fumus boni iuris), los cuales se verifican a través de un medio de prueba que constituya presunción grave de ambos supuestos, por lo cual resulta menester que el accionante aporte los elementos que sustenten o apoyen su solicitud…”. Dentro de este marco puede apreciarse, que las pruebas mencionadas, las cuales fueron presentadas por la parte demandada reconviniente, a los fines que le sea decretada la medida peticionada, resultan suficientes para proveer de los elementos necesarios y así obtener un juicio valorativo de probabilidad sobre la pertinencia de lo solicitado, ya que los documentos presentados por las partes, se deriva la presunción de los derechos que se reclaman, en este sentido se desprende el riesgo manifiesto de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, conocido con el aforismo latino periculum in mora, toda vez que, existe posibilidad que se pudiere efectuar alguna actuación por parte de la actora que pudiera menoscabar el derecho del demandado reconviniente, en el supuesto caso que el mismo resultare vencedor en la reconvención planteada, lo cual debe ser resguardado por esta Juzgadora en cumplimiento del debido proceso y así garantizarle a las partes una tutela judicial efectiva. Y así se establece.
En virtud de todo lo antes analizado, así como del estudio de la decisión objeto del presente recurso, conllevan a esta Sentenciadora, a precisar que el Juez A quo decreto la medida de prohibición de enajenar y gravar dando cumplimiento a los parámetros establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, no se verificó la existencia del vicio de inmotivación en la sentencia dictada en fecha 08 de octubre de 2009 (folios 113 al 125), por el Juez A quo. Y así se establece.
En cuanto al segundo punto de apelación, referido al vicio del falso supuesto, ésta Juzgadora considera importante traer a colación el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:
“…Toda sentencia debe contener:
1. La indicación del Tribunal que la pronuncia.
2. La indicación de las partes y de sus apoderados.
3. Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.
4. Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
5. Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.
6. La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión…” (Sic)

En este sentido, el contenido del artículo 244 ejusdem, establece lo siguiente:
“..Será nula la sentencia: por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior; por haber absuelto de la instancia; por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca qué sea lo decidido; y cuando sea condicional, o contenga ultrapetita…” (Sic).
Y a su vez el artículo 209 ejusdem manifiesta que:
“La nulidad de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la instancia inferior, que se halle viciada por los defectos que indica el artículo 244, sólo puede hacerse valer mediante el recurso de apelación, de acuerdo con las reglas propias de este medio de impugnación. La declaratoria del vicio de la sentencia por el Tribunal que conozca en grado de la causa, no será motivo de reposición de ésta, y el Tribunal deberá resolver también sobre el fondo del litigio. Esta disposición no se aplica en los casos a que se refiere la última parte del artículo 246.”
Así las cosas, es claro entonces, que el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil determina los vicios que pueden estar presentes en una sentencia dictada en Primera Instancia, los cuales pueden ser conocidos por el Juez de Alzada sí sólo sí la parte perdidosa interpone recurso de apelación. Igualmente, conforme al artículo 209 ejusdem, si el Tribunal Superior verifica alguno de esos vicios, no deberá de reponer la causa, sino, por el contrario está obligado a dictar sentencia sobre el fondo del asunto debatido.
Ahora bien, conforme a los artículos 243 y 244 ejusdem tantas veces mencionados, la doctrina ha determinado que los vicios que pueden estar inmersos en la sentencia de primera instancia y que serían revisables cuando el interesado así lo solicite son:
1. Indeterminación Subjetiva
2. Falta de Síntesis de la Controversia
3. Inmotivación
4. Incongruencia
5. Indeterminación Objetiva
6. Absolución de la Instancia
7. Contradicción
8. Condicionalidad
9. Ultrapetita
Asimismo, la abogada PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.876, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora reconvenida, consignó escrito de informes en fecha 01 de marzo de 2011 en el cual señaló, a saber (folios 146 al 160):
“(…) Asimismo, el Tribunal A-quo incurrió tanto en la sentencia que se recurre como en el decreto de medidas que dio origen a este procedimiento en el vicio de falta de motivación, inmotivación o falso supuesto…
(…) el A-Quo también actuó en el caso que nos ocupa (…), sin analizar, ni motivar (por falso supuesto) el decreto de medidas y la sentencia recurrida…” (Sic) (Subrayado y negritas de Alzada).

Entonces, resulta impretermitible para esta Alzada expresar, que el vicio denunciado por la parte recurrente, vale decir, “falso supuesto”, no se encuentra sustentado en norma alguna que haga procedente su revisión en esta instancia. Por el contrario, dicho vicio de “falso supuesto”, sólo puede ser delatado ante nuestro máximo Tribunal por ante la Sala de Casación Civil conforme el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Como colorario de lo anterior, es menester señalar que nuestro máximo órgano jurisdiccional ha señalado respecto al vicio de suposición falsa lo siguiente:
“(…) Estas hipótesis están previstas en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, y permiten a la Sala de forma excepcional controlar los errores de hecho cometidos por el Juez al juzgar los hechos, esto es: los errores de percepción cometidos al apreciar las pruebas y establecer los hechos que estas demuestran. El falso supuesto consiste, pues, en el establecimiento de un hecho expreso, positivo y preciso, que resulta falso o inexacto porque no tiene asidero en las pruebas incorporadas en el expediente (…)” [Negrillas y subrayado] [Sala de Casación Civil, Sentencia No. 286 de fecha 10 de agosto de 2000]

En conclusión, de acuerdo a los argumentos anteriormente señalados, mal podría esta Alzada conocer de un vicio reservado por nuestro ordenamiento jurídico a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que, resulta forzoso declarar improcedente el vicio de Falso Supuesto denunciado por la recurrente. Y así se declara.
Ahora bien, con relación al tercer punto de apelación, fundamentado en que la medida decretada es desproporcionada y no es adecuada a las pretensiones planteadas por las partes, por cuanto se decretaron medidas sobre locales comerciales que no le pertenecen a sus representadas, en estos términos, quien decide constata que la parte actora reconvenida quien se opuso contra el decreto recurrido, promovió en la articulación probatoria las siguientes documentales, a saber:
1.- Documento de Tradición Legal (folios 41 y 42 con su Vto.) de fecha 28 de julio de 2009, emanado por la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, y suscrito por la Abogado YENNY CARPIO, Registradora Pública del Primer Circuito del Estado Aragua, sobre el inmueble “…constituido por un Local Comercial, distinguido con el Nº PB-308, ubicado en el Nivel Planta Baja y Nivel Mezzanina Nº M1-308, del Centro Comercial Las Américas, situado en la Avenida Las Delicias de Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua…” (Sic), donde se evidenció que en fecha 15 de septiembre de 2003, “…INVERSIONES CASTILLAS C.A. Y PROMOCIONES LAS AMÉRICAS C.A...” (Sic) dieron en venta al “…ciudadano: ROLANDO IBELLI DE SORICELLIS, titular de la Cédula de identidad Nº 7.241.479, el inmueble antes señalado…” (Sic) y posteriormente en fecha 30 de julio de 2007, el ciudadano ROLANDO IBELLI DE SORICELLIS, antes identificado, y la ciudadana GIOVANNA OLIVIERI DE IBELLI, titular de la cédula de identidad Nº E-743.913, “…dieron en venta el citado inmueble a INVERSIONES IBEROL 2003, C.A, quien es la actual propietaria…” (Sic).
2.- Documento de Tradición Legal (folios 44 y 45 con su Vto.) de fecha 28 de julio de 2009, emanado por la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, y suscrito por la Abogado YENNY CARPIO, Registradora Pública del Primer Circuito del Estado Aragua, sobre el inmueble “…constituido por un Local Comercial, distinguido con el Nº PB-309, ubicado en el Nivel Planta Baja y Nivel Mezzanina Nº M1-309, del Centro Comercial Las Américas, situado en la Avenida Las Delicias de Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua…” (Sic), donde se evidenció que en fecha 15 de septiembre de 2003, “…INVERSIONES CASTILLAS C.A. Y PROMOCIONES LAS AMÉRICAS C.A...” (Sic) dieron en venta al “…ciudadano: ROLANDO IBELLI DE SORICELLIS, titular de la Cédula de identidad Nº 7.241.479, el inmueble antes señalado…” (Sic) y posteriormente en fecha 30 de julio de 2007, el ciudadano ROLANDO IBELLI DE SORICELLIS, antes identificado, y la ciudadana GIOVANNA OLIVIERI DE IBELLI, titular de la cédula de identidad Nº E-743.913, “…dieron en venta el citado inmueble a INVERSIONES IBEROL 2003, C.A, quien es la actual propietaria…” (Sic).
3.- Documento de Tradición Legal (folios 47 y 48 con su Vto.) de fecha 28 de julio de 2009, emanado por la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, y suscrito por la Abogado YENNY CARPIO, Registradora Pública del Primer Circuito del Estado Aragua, sobre el inmueble “…constituido por un Local Comercial, distinguido con el Nº PB-01, ubicado en el Nivel Planta Baja, del Centro Comercial Las Américas, situado en la Avenida Las Delicias de Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua…” (Sic), donde se evidenció que en fecha 08 de junio de 2005, “…INVERSIONES CASTILLAS C.A. Y PROMOCIONES LAS AMÉRICAS C.A...” (Sic) dieron en venta a la “…sociedad mercantil INVERSIONES 62-33, c.a., el inmueble antes señalado quien es su actual propietaria …” (Sic).
4.- Documento de Tradición Legal (folios 50 y 51 con su Vto.) de fecha 28 de julio de 2009, emanado por la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, y suscrito por la Abogado YENNY CARPIO, Registradora Pública del Primer Circuito del Estado Aragua, sobre el inmueble “…constituido por un Local Comercial, distinguido con el Nº P.B.-2, ubicado en el Nivel Planta Baja y Nivel Mezzanina Nº M1.2, del Centro Comercial Las Américas, situado en la Avenida Las Delicias de Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua…” (Sic), donde se evidenció que en fecha 15 de mayo de 2001, “…INVERSIONES CASTILLAS C.A. Y PROMOCIONES LAS AMÉRICAS C.A...” (Sic) dieron en venta a la “…sociedad mercantil: INVERSIONES L.A., C.A., el inmueble antes señalado…” (Sic) y posteriormente en fecha 07 de noviembre de 2008, la Sociedad Mercantil INVERSIONES L.A., C.A, dieron en venta el citado inmueble a “… la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA ALVAREZ PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 5.274.613…” (Sic) quien es la actual propietaria.
5.- Documento de Tradición Legal (folios 53 y 54 con su Vto.) de fecha 28 de julio de 2009, emanado por la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, y suscrito por la Abogado YENNY CARPIO, Registradora Pública del Primer Circuito del Estado Aragua, sobre el inmueble “…constituido por un Local Comercial, distinguido con el Nº PB-13, ubicado en el Nivel Planta Baja, del Centro Comercial Las Américas, situado en la Avenida Las Delicias de Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua…” (Sic), donde se evidenció que en fecha 08 de junio de 2005, “…INVERSIONES CASTILLAS C.A. Y PROMOCIONES LAS AMÉRICAS C.A...” (Sic) dieron en venta al “…ciudadano ISIDRO JOSÉ SOUSA FARIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.264.041, el inmueble antes señalado quien es su actual propietaria…” (Sic).
6.- Documento de Tradición Legal (folios 56 y 57 con su Vto.) de fecha 28 de julio de 2009, emanado por la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, y suscrito por la Abogado YENNY CARPIO, Registradora Pública del Primer Circuito del Estado Aragua, sobre el inmueble “…constituido por un Local Comercial, distinguido con el Nº PB-48, ubicado en el Nivel Planta Baja, y Nivel Mezzanina Nº M1-48, del Centro Comercial Las Américas, situado en la Avenida Las Delicias de Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua…” (Sic), donde se evidenció que en fecha 22 de marzo de 2001, “…INVERSIONES CASTILLAS C.A. Y PROMOCIONES LAS AMÉRICAS C.A...” (Sic) dieron en venta al “…ciudadano: SILVERIO DA SILVA TEIXEIRA, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.650.419…” (Sic) el inmueble antes señalado quien es su actual propietario.
7.- Documento de Tradición Legal (folios 59 Y 60 con su Vto.) de fecha 28 de julio de 2009, emanado por la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, y suscrito por la Abogado YENNY CARPIO, Registradora Pública del Primer Circuito del Estado Aragua, sobre el inmueble “…constituido por un Local Comercial, distinguido con el Nº PB-8, ubicado en el Nivel Planta Baja y Nivel Mezzanina Nº M1-8, del Centro Comercial Las Américas, situado en la Avenida Las Delicias de Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua…” (Sic), donde se evidenció que en fecha 19 de febrero de 2002, “…INVERSIONES CASTILLAS C.A. Y PROMOCIONES LAS AMÉRICAS C.A...” (Sic) dieron en venta a la “…ciudadana MARIA TERESA GRAZIETTI SCAFFIDI, titular de la cédula de identidad Nº 7.215.931…” (Sic) y posteriormente en fecha 20 de febrero de 2008, la ciudadana MARIA TERESA GRAZIETTI SCAFFIDI, antes identificada, y el ciudadano HEVET WILSON BALAGUERA BALAGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.355.820, dieron en venta el citado inmueble al “…ciudadano MIGUEL SALVADOR RACE ILLIANO, titular de la cédula de identidad Nº v-7.234.177…” (Sic) quien es el actual propietario.
8.- Documento de Tradición Legal (folios 62 y 63 con su Vto.) de fecha 28 de julio de 2009, emanado por la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, y suscrito por la Abogado YENNY CARPIO, Registradora Pública del Primer Circuito del Estado Aragua, sobre el inmueble “…constituido por un Local Comercial, distinguido con el Nº PB-311, ubicado en el Nivel Planta Baja del Centro Comercial Las Américas, situado en la Avenida Las Delicias de Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua…” (Sic), donde se evidenció que en fecha 25 de noviembre de 2002, “…INVERSIONES CASTILLAS C.A. Y PROMOCIONES LAS AMÉRICAS C.A...” (Sic) dieron en venta a la “…sociedad de comercio INMOBILIARIA 4 CLASAM, COMPAÑÍA ANÓNIMA…” (Sic) el inmueble antes señalado quien es su actual propietario.
9.- Documento de Tradición Legal (folios 65 y 66 con su Vto.) de fecha 28 de julio de 2009, emanado por la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, y suscrito por la Abogado YENNY CARPIO, Registradora Pública del Primer Circuito del Estado Aragua, sobre el inmueble “…constituido por un Local Comercial, distinguido con el Nº PB-9, ubicado en el Nivel Planta Baja y Nivel Mezzanina Nº M1-9, del Centro Comercial Las Américas, situado en la Avenida Las Delicias de Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua…” (Sic), donde se evidenció que en fecha 25 de noviembre de 2002, “…INVERSIONES CASTILLAS C.A. Y PROMOCIONES LAS AMÉRICAS C.A...” (Sic) dieron en venta a los “…ciudadanos JOAO MANUEL VIEIRA, titular de la cédula de identidad y ROSA MARÍA FERREIRA DE VIEIRA, titular de la cédula de identidad Nº-5.274.754…” (Sic) el inmueble antes señalado quienes son sus actuales propietarios.
10.- Documento de Tradición Legal (folios 68 y 69 con su Vto.) de fecha 28 de julio de 2009, emanado por la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, y suscrito por la Abogado YENNY CARPIO, Registradora Pública del Primer Circuito del Estado Aragua, sobre el inmueble “…constituido por un Local Comercial, distinguido con el Nº PB-14, ubicado en el Nivel Planta Baja del Centro Comercial Las Américas, situado en la Avenida Las Delicias de Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua…” (Sic), donde se evidenció que en fecha 22 de marzo de 2001, “…INVERSIONES CASTILLAS C.A. Y PROMOCIONES LAS AMÉRICAS C.A...” (Sic) dieron en venta a la “…sociedad mercantil INVERSIONES, ARDO C.A.,…” (Sic) el inmueble antes señalado quien es su actual propietaria.
11.- Documento de Tradición Legal (folios 71 y 72 con su Vto.) de fecha 28 de julio de 2009, emanado por la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, y suscrito por la Abogado YENNY CARPIO, Registradora Pública del Primer Circuito del Estado Aragua, sobre el inmueble “…constituido por un Local Comercial, distinguido con el Nº PB-12, ubicado en el Nivel Planta Baja y Nivel Mezzanina Nº M1-12, del Centro Comercial Las Américas, situado en la Avenida Las Delicias de Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua…” (Sic), donde se evidenció que en fecha 22 de marzo de 2001, “…INVERSIONES CASTILLAS C.A. Y PROMOCIONES LAS AMÉRICAS C.A...” (Sic) dieron en venta a la “…sociedad mercantil INVERSIONES, ARDO C.A.,…” (Sic) el inmueble antes señalado quien es su actual propietaria.
12.- Documento de Tradición Legal (folios 75 y 76 con su Vto.) de fecha 28 de julio de 2009, emanado por la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, y suscrito por la Abogado YENNY CARPIO, Registradora Pública del Primer Circuito del Estado Aragua, sobre el inmueble “…constituido por un Local Comercial, distinguido con el Nº PB-7, ubicado en el Nivel Planta Baja y Nivel Mezzanina Nº M1-7, del Centro Comercial Las Américas, situado en la Avenida Las Delicias de Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua…” (Sic), donde se evidenció que en fecha 06 de mayo de 2008, “…INVERSIONES CASTILLAS C.A. Y PROMOCIONES LAS AMÉRICAS C.A...” (Sic) dieron en venta a la “…sociedad de comercio: J.G.C. INVERSIONES, C.A.,…” (Sic) el inmueble antes señalado quien es su actual propietaria.
13.- Documento de Tradición Legal (folios 78 y 79 con su Vto.) de fecha 28 de julio de 2009, emanado por la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, y suscrito por la Abogado YENNY CARPIO, Registradora Pública del Primer Circuito del Estado Aragua, sobre el inmueble “…constituido por un Local Comercial, distinguido con el Nº PB-17, ubicado en el Nivel Planta Baja y Nivel Mezzanina Nº M1-17, del Centro Comercial Las Américas, situado en la Avenida Las Delicias de Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua…” (Sic), donde se evidenció que en fecha 15 de septiembre de 2003, “…INVERSIONES CASTILLAS C.A. Y PROMOCIONES LAS AMÉRICAS C.A...” (Sic) dieron en venta al “…ciudadano JICHAN RANDU ZAATINI KHOURI, titular de la cédula de identidad Nº V-12.564.670…” (Sic) y posteriormente en fecha 05 de Diciembre de 2008, el ciudadano JICHAN RANDU ZAATINI KHOURI, antes identificado, da en venta el citado inmueble al “…ciudadano TONY GEORGES EL ASMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.348…” (Sic) quien es el actual propietario.
Ahora bien, una vez vistas todas las pruebas presentadas por la parte actora reconvenida en la presente articulación, en concordancia con el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia antes citado, se constató de autos que los trece (13) locales comerciales son propiedad de terceros y no de la parte actora, por lo que, la apreciación del Juez de la causa, referida a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar en lo que respecta a los siguientes locales comerciales: “…PB-01 Área Aproximadamente 146,00, metros cuadrados Norte: Local PB-57, Sur: Hall Principal, Este: Pasillo Oeste: Área de Circulación; PB- 02 Área Aproximadamente 146,00 metros cuadrados, Norte: Hall Principal, Sur: Locales PB-15 y PB- 23, Este: Pasillo, Oeste: Área de Circulación; PB- 07 Área: Aproximadamente 113,50 metros cuadrados, Norte : Pasillo, Sur: Hall Principal, Este: Local PB-09, Oeste; PB- 05; PB-08 Área: Aproximadamente 106,00 metros cuadrados, Norte: Hall Principal, Sur: Pasillo, Este: Local PB-10, Oeste: Local PB- 06; PB- 09 Área: Aproximadamente 101,00 metros cuadrados, Norte: Pasillo, Sur: Hall Principal, Este: Local PB-11 y Local PB-11, Oeste: Local PB- 07, PB-12 Área: Aproximadamente 106,00 metros cuadrados, Norte: Hall Principal, Sur: Pasillo, Este: Local PB-14, Oeste: Local PB-10; PB-13 Área: Aproximadamente 125,00 metros cuadrados, Norte: Pasillo , Sur: Hall Principal, Este: Hall Principal, Oeste: PB-11; PB-14 Área: Aproximadamente 125,00 metros cuadrados, Norte: Hall Principal, Sur: Pasillo, Este: Escalera, Oeste: Oeste: Local PB- 12; PB- 17 Área: Aproximada 128,00 metros cuadrados, Norte: Local PB-16-A, Sur: Local PB-17, Este: Locales PB-17ª, PB-18 y PB-19, Oeste: Local PB-17, PB- 48 Área: Aproximadamente 100,50 metros cuadrados con cincuenta decímetros, Norte: Pasillo, Sur: Fachada Sur, Este: Local PB-47, Oeste: Pasillo Externo, PB-308 Área: aproximada de 88,00 metros cuadrados, Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Parte de terreno de Propiedad de Promociones Las Ameritas C.A. y Promociones Castilla C.A. con Proyección a la Tercera Etapa, Sur: Área de circulación, Este: Local PB-307, Oeste: PB-309. PB-309 Área: aproximada de 88,00 metros cuadrados, Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Parte de terreno de Propiedad de Promociones Las Américas C.A. y Promociones Castilla C.A. con Proyección a la tercera Etapa, Sur: Área de circulación, Este: Local PB-308, Oeste: PB-310, PB- 311 Área: Aproximadamente 116,52 metros cuadrados, Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Parte de terreno de Propiedad de Promociones Las Ameritas C.A. y Promociones Castilla C.A. con Proyección a la tercera Etapa, Sur: Área de Circulación, Este: Pasillo, Oeste: Pasillo…” (Sic)., a juicio de esta Superioridad, se encuentra ajustada a derecho, por cuanto actuó apegado al contenido del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil el cual establece que: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.
En este sentido, observa ésta Alzada que, el precitado artículo 506 del Código de Procedimiento Civil vigente; que establece en su primera parte: “las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho”, consagrando, ahora de manera expresa, el aforismo “reus in excipiendo fit actor” que, equivale al principio según el cual “corresponde al actor la carga de la prueba de los hechos que invoca en su favor y corresponde al demandado la prueba de los hechos que invoca en su defensa”.
Por otra parte, esta regla de la carga de la prueba indica a las partes qué actividad probatoria deben realizar dentro del proceso, a los fines que puedan obtener una sentencia que les sea favorable y en ese sentido las partes sabrán que deben aportar la prueba de los hechos particulares y concretos en los cuales se fundamenta sus pretensiones o excepciones, para que estos sean tenidos como ciertos y se puedan subsumir en el supuesto de hecho general y abstracto de la norma cuya consecuencia jurídica pide que se aplique.
Ahora bien, analizado lo anterior, ésta Alzada considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “…Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado…”.
Es por ello que, del presente caso, se desprende que la parte demandante reconvenida (identificado ut-supra), logró probar que efectivamente la propiedad de los trece (13) locales comerciales arriba identificados, pertenecen a terceros ajenos a la causa, por lo que, la decisión de fecha 08 de octubre de 2009, dictada por el Juez de la causa, referida a la suspensión de la medida preventiva sobre los citados locales antes identificados, se debe a la actividad probatoria de la misma, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 506 y 254 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide
En este orden de ideas, ésta Superioridad considera oportuno hacer mención que al momento de decretarse o negarse una medida cautelar, el Juez debe dictarla en apego al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reconoce a toda persona el acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, y tener en cuenta que el acuerdo o no de la medida solicitada, solamente constituye una cautela ante el peligro que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y en segundo lugar, que el solicitante posea una posición jurídica tutelable (fumus boni iuris), independientemente de que parte pueda resultar favorecida por el fallo definitivo, el cual debe ser un dictamen con estricta sujeción a lo alegado y probado en autos.
En tal sentido, no hay duda que ésta facultad cautelar general se atribuye a los jueces, y forma parte importante de la misma función jurisdiccional de administrar justicia, con la finalidad de garantizarle a los justiciables, la eficacia de las sentencias que lleguen a dictarse, y evitar daños irreparables en virtud de dicho fallo.
Así las cosas, ésta Juzgadora considera necesario advertir que dentro de las características fundamentales que tienen las medidas cautelares está su instrumentalidad, tal como lo ha formulado Piero Calamandrei (Providencias Cautelares, Págs. 04 y 45); que señala “(…) porque aparte que no constituyen un fin en sí misma, están preordenada a la emanación de una ulterior providencia definitiva (…) (sic)”.
El carácter instrumental de las medidas o providencias cautelares, implica que su subsistencia está vinculada a un proceso pendiente; que tales medidas pueden extinguirse bien por finalizar el proceso principal, bien por no ser necesarias; bien porque sean sustituidas por otras, o bien porque se le revoquen porque así lo considere el Juzgador. Por lo tanto, la característica de instrumentalidad de la medida, viene dado por cuanto las mismas están determinadas por su duración temporal al supeditarse a las circunstancias que fueron señaladas ut supra, siendo importante para ésta Juzgadora señalar, que la parte actora reconvenida, al momento de ejercer la oposición a la medida decretada en fecha 07 de julio de 2009, se limitó a demostrar la propiedad de trece locales comerciales, por lo que, quien decide considera ajustada a derecho la suspensión de la citada medida sobre los trece (13) locales comerciales; ahora bien, en lo que respecta al resto de locales comerciales sobre los cuales continúa decretada la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, es evidente que de la revisión de las actas procesales, no constan elementos de convicción suficientes para que dicha medida sea revocada, por cuanto no logró desvirtuar ni el fumus boni iuris ni el periculum in mora. Y así se decide.
Por lo que, ésta Superioridad procediendo en doble grado de jurisdicción, y facultado para la revisión y decisión de la procedencia o no de la pretensión cautelar solicitada por la parte demandada reconviniente ciudadano RAFAEL LUGO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-6.558.713, en el escrito de contestación de la demanda, y al no haber demostrado la parte la actora reconvenida, la Sociedad Mercantil PROMOCIONES LAS AMERICAS C.A., y la Sociedad Mercantil INVERSIONES CASTILLA C.A., antes identificadas, los alegatos presentados en el escrito de oposición, en consecuencia, quien decide considera que la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 08 de octubre de 2009, se encuentra ajustada a derecho. Y así se decide.
Ahora bien, esta Alzada constata que en el dispositivo del fallo dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 08 de octubre de 2009, se omitió el señalamiento del Local identificado con las siglas PB-251-A Área Aproximadamente 762,00 metros cuadrados, Norte: Con Locales PB-81, PB-80, PB-279-A, PB-269, PB-268, PB-267, PB-266, PB-265-A, Sur: Con locales PB-282, PB-283, PB-284, PB-285, PB- 286, PB-287, PB-288, PB-289, Este: Con locales PB- 256, PB-283-A, Oeste: Pasillo, por lo que, ésta Superioridad procede a modificar el dispositivo del fallo sólo en lo que respecta al señalamiento del referido local comercial. Y así se decide.
Con base a las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial, antes mencionado le resulta forzoso para este Tribunal Superior declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.876, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora reconvenida, plenamente identificada en autos, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 08 de octubre de 2009, se MODIFICA sólo en lo que respecta a la omisión del señalamiento en el dispositivo del fallo, del Local identificado con las siglas PB-251-A Área Aproximadamente 762,00 metros cuadrados, Norte: Con Locales PB-81, PB-80, PB-279-A, PB-269, PB-268, PB-267, PB-266, PB-265-A, Sur: Con locales PB-282, PB-283, PB-284, PB-285, PB- 286, PB-287, PB-288, PB-289, Este: Con locales PB- 256, PB-283-A, Oeste: Pasillo, la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 08 de octubre de 2009. Y así se decide.
IV. DISPOSITIVA.
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial antes expuestos, éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogado PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.876, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora reconvenida, Sociedad Mercantil PROMOCIONES LAS AMERICAS C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 39, Tomo 905-A, en fecha 19 de junio de 1998 y la Sociedad Mercantil INVERSIONES CASTILLA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 67, Tomo 135-A, en fecha 27 de noviembre de 1984, en contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 08 de octubre de 2009.
SEGUNDO: MODIFICA, la sentencia dictada por Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 08 de octubre de 2009, sólo en lo que respecta a la omisión del señalamiento en el dispositivo del fallo, del Local identificado con las siglas PB-251-A Área Aproximadamente 762,00 metros cuadrados, Norte: Con Locales PB-81, PB-80, PB-279-A, PB-269, PB-268, PB-267, PB-266, PB-265-A, Sur: Con locales PB-282, PB-283, PB-284, PB-285, PB- 286, PB-287, PB-288, PB-289, Este: Con locales PB- 256, PB-283-A, Oeste: Pasillo, la cual declaró Parcialmente Con Lugar la Oposición a la Medida Cautelar de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR formulada por la abogada PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.876, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora reconvenida, en consecuencia:
TERCERO: SE RATIFICA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada en fecha 07 de Julio de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sobre los siguientes locales comerciales: PB-10 Área: Aproximadamente 101,00 metros cuadrados, Norte: Hall Principal Sur: Pasillo, Este : Local PB-12, Oeste: Local PB-08; PB-40 Área: Aproximadamente 108,00 metros cuadrados, Norte: Local PB-39, Sur: Pasillo, Este: Local PB-208 y Local PB-209, Oeste: Pasillo; PB-59 Área: aproximada de 45,50 metros cuadrados, Norte: PB-58, Local PB-69, Sur: local Pb-60, Este: Local PB-66, Oeste: Pasillo; PB-62 Área: aproximada de 67,70 metros cuadrados, Norte: PB-61, Sur: Pasillo, Este: Local PB-63, Oeste: Pasillo PB-241 Área: Aproximadamente 264,00 metros cuadrados Norte: Rampa y Puestos de Estacionamiento, Sur: Local PB- 242, Este: Fachada Este, Oeste: Pasillo; PB- 242 Área: Aproximadamente 256,49 metros cuadrados, Norte: Local PB-241, Sur: Local PB- 243, Local PB-244, Local PB-245, Local PB- 246, Este: Fachada Este, Oeste: Pasillo; PB- 296 Área: Aproximadamente 255,71 metros cuadrados, Norte: Pasillo, Sur: Fachada Sur, Este: Local PB-297, Oeste: Local PB-295; PB- 297 Área: Aproximadamente 264,70 metros cuadrados, Norte: Pasillo, Sur: Fachada Sur, Este: Local PB-298, Oeste: Local PB-296, PB-298 Área: Aproximadamente 279,28 metros cuadrados, Norte: Pasillo, Sur: Fachada Sur, Este: Fachada Este, Oeste, Oeste: Local PB-297; PB-03 Área: aproximada de 99 metros cuadrados, Norte: Pasillo, Sur: Hall de principal, este: Local Pb-5, Oeste: Pasillo, PB-246 Área: aproximada de 95,77 metros cuadrados , Norte : Local PB-242, Sur: área de circulación, Este: Local PB-245, Oeste: Pasillo, PB-247, Área: aproximada de 84, 28 metros cuadrados, Norte: Local PB-248, Sur: Pasillo, este: Pasillo, Oeste: Local PB-252, PB- 248, Área: aproximada de 97,61 metros cuadrados, Norte: Local PB-249, Sur: Local PB-247, PB-252, PB-253, Este: Pasillo, Oeste: Local PB-257, PB-249 Área: aproximada de 97, 61 metros cuadrados, Norte: PB-250, Sur: PB-248, Este: Pasillo, Oeste: Local PB-258, PB-250 Área: Aproximada de 97,36 metros cuadrados, Norte: PB-251, Sur: PB-249, Este: Pasillo, Oeste: Local PB-259, PB-251 Área: aproximada de 91,09 metros cuadrados, Norte: PB-239 y PB-240, Sur: Local PB- 250, Este: Pasillo, Oeste: PB-260; PB-257 Área: Aproximada de 90,03 metros cuadrados, Norte: PB-258, Sur: PB-254, PB-255, PB-256, Este: Local PB-248, Oeste: Pasillo, PB-259 Área: aproximada de 91,08 metros cuadrados, Norte: PB-260, Sur: PB-258, Este: Local PB-250, Oeste: Pasillo; PB-266 Área: aproximada de 89,94 metros cuadrados, Norte PB-265, Sur: Pasillo, Este: Pasillo, Oeste: Local PB-267, PB-269 Área: aproximada de 90,05 metros cuadrados, Norte: Local PB-270, Sur: Pasillo, Este: Local PB-268, Oeste: Pasillo, PB-280 Área: aproximada de 89,95 metros cuadrados, Norte: Local PB-279, Sur: Pasillo, Este: Pasillo, Oeste: Local PB-281; PB-284 Área: aproximada de 95,56metros cuadrados, Norte: Pasillo, Sur: Pasillo, Oeste: Pasillo, los locales anteriormente descritos se encuentran inscritos por antes el Registro Inmobiliario del primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, bajo el Nº 21, Folios del 75 al 135, Protocolo 1ero, Tomo Nº 16, según documento protocolizado en fecha 16 de fecha 13 de diciembre de 2000, y sobre los locales comerciales que se identifican a continuación, PB- 202 Área: Aproximadamente 116,00 metros cuadrados Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Área de Circulación, Sur: Locales PB-203, Este: Pasillo, Oeste: Pasillo; PB-238 Área: Aproximadamente 117,00 metros cuadrados Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio Norte: Pasillo, Sur: Local PB-251, Este: Local PB-239, Oeste: Local PB-237; PB-239 Área: Aproximadamente 125,00 metros cuadrados, Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Pasillo, Sur: Local PB-251, este: Local PB-240, Oeste: Local PB-238; PB- 265-A Aproximadamente 275,52 metros cuadrados, Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Local PB-233 y PB-234, Sur: Pasillo, Este: Local PB-235, PB-257 Al PB-260, Oeste: Local PB-261 al PB-265, PB- 279-A Área: Aproximadamente 227,52 metros cuadrados, Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Local PB-227 y PB-228, Sur: Pasillo, Este: Local PB-270 al PB-274, Oeste: Local PB-275 al PB-279, PB-299 Área: Aproximadamente 120,00 metros cuadrados, Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Pasillo de Servicio Sur: Pasillo, Este: Estacionamiento Vertical Nivel Planta Baja, Oeste: Local PB-300 PB- 300 Área Aproximadamente 110,00 metros cuadrados, Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Pasillo de Servicio, Sur: Pasillo, Este: Local PB-299, Oeste: Local PB-301; PB- 301 Área: Aproximadamente 101,00 metros cuadrados, Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Pasillo de Servicio, Sur: Pasillo; Este: Local PB-300, Oeste: Local PB-302, Escaleras y cuarto de Basura; PB-315 Área: Aproximada de 115 metros cuadrados, Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: parte de terreno de de Propiedad de Promociones Las Ameritas C.A. y Promociones Castilla C.A. con Proyección a la Tercera Etapa, Sur: área de circulación, Este: Local PB-314, Oeste: Pasillo;, PB-305Área: aproximada de 88,00 metros cuadrados, Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Parte de terreno de Propiedad de Promociones Las Ameritas C.A y Promociones Castilla C.A. con Proyección a la Tercera Etapa, Sur: Área de circulación, Este: Local PB-304, Oeste: PB-306, PB-306 Área: aproximada de 88,00metros cuadrados, Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Parte de terreno de Propiedad de Promociones Las Ameritas C.A y Promociones Castilla C.A. con Proyección a la Tercera Etapa, Sur: Área de circulación, Este: Local PB-305, Oeste: PB-307, PB-307 Área: aproximada de 88,00 metros cuadrados, Reencuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Parte de terreno de Propiedad de Promociones Las Ameritas C.A. y Promociones Castilla C.A. con Proyección a la Tercera Etapa, Sur: Área de circulación, Este: Local PB-306, Oeste: PB-308; PB-10 310 Área: aproximada de 88.00metros cuadrados, Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Parte de terreno de Propiedad de Promociones Las Américas C.A. y Promociones Castilla C.A. con Proyección a la tercera Etapa ; Sur: Área de circulación, Este: Local PB-309, Oeste: PB-310-A, PB-312 Área: aproximada de 88,00 metros cuadrados, Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Parte de terreno de Propiedad de Promociones Las Ameritas C.A. y Promociones Castilla C.A. con Proyección a la Tercera Etapa, Sur: Área de circulación, Este: Local PB-310-A, Oeste: PB-313, PB-240 Área: aproximada de 125 metros cuadrados, Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Pasillo, Sur: local Pb-251, Este: Estacionamiento Vertical Nivel planta baja, Oeste: PB-23, los inmuebles ut supra señalados se encuentra inscritos por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, bajo el N° 33, folio 215 al 270, Protocolo 1°, Tomo 6, en fecha 10 de mayo de 2002; y sobre los inmuebles identificados PB-251-A Área Aproximadamente 762,00 metros cuadrados, Norte: Con Locales PB-81, PB-80, PB-279-A, PB-269, PB-268, PB-267, PB-266, PB-265-A, Sur: Con locales PB-282, PB-283, PB-284, PB-285, PB- 286, PB-287, PB-288, PB-289, Este: Con locales PB- 256, PB-283-A, Oeste: Pasillo; PB-283-A Área: Aproximadamente 756,00 metros cuadrados, Norte: Local PB-256, PB-255, PB-254, PB-253, PB-252, PB-247, PB-246, PB-245, PB-244, PB-243 y Puestos de Estacionamiento, Sur: Local PB-290, Local PB-291, Local PB-292, Local PB-293, PB-294, PB-295, PB-296, PB-297, PB-298, Este: Fachada Este, Oeste: Local PB-251-A los cuales se encuentran inscritos por ante el Registro Inmobiliario del primer Circuito del Municipio Girardot, bajo el Nº 39, folio 297 al 313, Protocolo 1°, Tomo 2, en fecha 12 de Julio de 2002, ubicados todos en el Centro Comercial LAS AMERICAS de esta ciudad de Maracay(Sic).
CUARTO: SE SUSPENDE la Medida de Prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 07 de Julio de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sobre los siguientes locales comerciales: PB-01 Área Aproximadamente 146,00, metros cuadrados Norte: Local PB-57, Sur: Hall Principal, Este: Pasillo Oeste: Área de Circulación; PB- 02 Área Aproximadamente 146,00 metros cuadrados, Norte: Hall Principal, Sur: Locales PB-15 y PB- 23, Este: Pasillo, Oeste: Área de Circulación; PB- 07 Área: Aproximadamente 113,50 metros cuadrados, Norte : Pasillo, Sur: Hall Principal, Este: Local PB-09, Oeste; PB- 05; PB-08 Área: Aproximadamente 106,00 metros cuadrados, Norte: Hall Principal, Sur: Pasillo, Este: Local PB-10, Oeste: Local PB- 06; PB- 09 Área: Aproximadamente 101,00 metros cuadrados, Norte: Pasillo, Sur: Hall Principal, Este: Local PB-11 y Local PB-11, Oeste: Local PB- 07, PB-12 Área: Aproximadamente 106,00 metros cuadrados, Norte: Hall Principal, Sur: Pasillo, Este: Local PB-14, Oeste: Local PB-10; PB-13 Área: Aproximadamente 125,00 metros cuadrados, Norte: Pasillo , Sur: Hall Principal, Este: Hall Principal, Oeste: PB-11; PB-14 Área: Aproximadamente 125,00 metros cuadrados, Norte: Hall Principal, Sur: Pasillo, Este: Escalera, Oeste: Oeste: Local PB- 12; PB- 17 Área: Aproximada 128,00 metros cuadrados, Norte: Local PB-16-A, Sur: Local PB-17, Este: Locales PB-17ª, PB-18 y PB-19, Oeste: Local PB-17, PB- 48 Área: Aproximadamente 100,50 metros cuadrados con cincuenta decímetros, Norte: Pasillo, Sur: Fachada Sur, Este: Local PB-47, Oeste: Pasillo Externo, PB-308 Área: aproximada de 88,00 metros cuadrados, Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Parte de terreno de Propiedad de Promociones Las Ameritas C.A. y Promociones Castilla C.A. con Proyección a la Tercera Etapa, Sur: Área de circulación, Este: Local PB-307, Oeste: PB-309. PB-309 Área: aproximada de 88,00 metros cuadrados, Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Parte de terreno de Propiedad de Promociones Las Américas C.A. y Promociones Castilla C.A. con Proyección a la tercera Etapa, Sur: Área de circulación, Este: Local PB-308, Oeste: PB-310, PB- 311 Área: Aproximadamente 116,52 metros cuadrados, Se encuentra en la segunda etapa del documento de condominio, Norte: Parte de terreno de Propiedad de Promociones Las Ameritas C.A. y Promociones Castilla C.A. con Proyección a la tercera Etapa, Sur: Área de Circulación, Este: Pasillo, Oeste: Pasillo.
QUINTO: Se ordena librar los oficios correspondientes al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua.
SEXTO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
SEPTIMO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. FREDDIZA ZAMBRANO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 3:21 de la tarde.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. FREDDIZA ZAMBRANO
CEGC/FZ/mr.-
Exp. 16.816-11