REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Años 200° y 151°
Maracay, 14 de Diciembre de 2011.
200° y 152°
Parte Recurrente:
Esmeralda Coromoto del Valle, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro V-4.358.053.
Parte Recurrida:
GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA.
Motivo:
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL (por Indemnización de Enfermedad Ocupacional)
Expediente Nº 10.819
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 24 de noviembre del año 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de Maracay, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL (por Indemnización de Enfermedad Ocupacional), incoado por la ciudadana Esmeralda Coromoto del Valle, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro V-4.358.053, debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores de Maracay abogado Nelson José Pineda Gollo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.833, contra la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA, siendo distribuido para su conocimiento al Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL (QF- 10819), específicamente en la diligencia presentado en fecha 08 de Diciembre de 2011, por la ciudadana Esmeralda Coromoto del Valle asistida por la procuradora de trabajadores de Maracay abogada en ejercicio Lorena del Carmen Navas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 63.274, mediante el cual desiste del procedimiento que por indemnización Laboral por enfermedad ocupacional que intente contra la Gobernación Del Estado Aragua llevado por este tribunal, este Tribunal Superior, para pronunciarse con respecto a de la solicitud de desistimiento del procedimiento del Recurso interpuesto hace las siguientes consideraciones:
“…De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, desistimos formalmente de la Acción y del Procedimiento en la presente causa y solicitamos del tribunal la declaratoria del mismo…” (Subrayo del tribunal). El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. Ahora bien, observa este tribunal, que el juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones: 1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y 2) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, lo que se evidencia en el caso de autos. Así se decide.
Siguiendo el orden de ideas, establecen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Subrayo del tribunal). Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil: “…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…” (Subrayo del tribunal)
Del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se colige que para considerar valido el desistimiento de la demanda, este debe ser manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos por él iniciado; sin que sea necesario el consentimiento del demandado. Ahora bien, en lo que respecta al consentimiento del demandado al desistimiento efectuado por la parte actora, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, hay que establecer que existe dos (2) clases de desistimiento; el de la instancia o del procedimiento y del acción. El primero se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que esta envestido para promover el proceso. Se deduce que para homologar el desistimiento de la acción efectuada por el demandante no es necesario que el demandado exprese su consentimiento. En el caso el desistimiento lo hizo personalmente la recurrente asistida de Abogado quien ostenta la capacidad para disponer del objeto de la controversia, siendo ello así, y visto que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y constando el cumplimiento de las partes para formalizar dicho recurso, cúmplase con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior declara homologado el desistimiento planteado. Así se declara.-
-III-
DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, este Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo De La Circunscripción Judicial De La Región Central, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
UNICO: Impartirle homologación al desistimiento en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, específicamente en la diligencia presentado en fecha 08 de Diciembre de 2011, por la ciudadana Esmeralda Coromoto del Valle asistida por la procuradora de trabajadores de Maracay abogada en ejercicio Lorena del Carmen Navas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.274, contra la Gobernación del Estado Aragua, el cual alcanza sólo el procedimiento conforme a lo explanado en la motiva del presente fallo. Publíquese, notifíquese.y regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los catorce (14) días del mes de Diciembre dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
MGS/andrea.-
Exp. Nro. RQF-10819
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