REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.
Años 201° y 152°
RECURRENTE: Orlando José Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.523.755.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos. Se encuentra asistido por la profesional del derecho Aura Díaz de Perales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 35.167.
RECURRIDA: Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nº 11004
I
ANTECEDENTES
En fecha 13 de diciembre de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano Orlando José Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.523.755, debidamente asistido por la profesional del derecho Aura Díaz de Perales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 35.167, contra el Acto Administrativo específicamente en relación con la fecha de la Jubilación 15 de diciembre de 2010, que esta contenido en la Resolución DGRHAP-RL N° 08470, de fecha 30 de agosto de 2011, emanada de la Dirección General de Recursos Humanos y Administración de Personal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 11004, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.
II
NARRATIVA
Expresa el querellante que trabajo para la Administración Pública desde el 16 de abril de 1986, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por lo que tiene 25 años de servicio en la administración pública, y que en fecha 15 de diciembre de 2010 recibió la incapacidad residual con el número de evaluación DNR-CN-13125-10-IVSS. Asimismo alega que la jubilación se le concedió con un monto de 86 % de su sueldo, a partir del 1° de mayo de 2011, pero que solo le empezaron a pagar la citada cantidad a partir del mes de octubre de 2011. Y para el 30 de agosto de 2011 cobró un sueldo asignado de tres mil setecientos ochenta y siete bolívares fuertes con cincuenta y tres céntimos (Bs. F. 3.787,53), por lo que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales debió jubilarlo a tenor de lo dispuesto en la Cláusula 72 de la Convención Colectiva de los Trabajadores, con el último sueldo devengado que fue de tres mil setecientos ochenta y siete bolívares fuertes con cincuenta y tres céntimos (Bs. F. 3.787,53), y no con un 86% sino con un 88% que corresponde a 25 años de servicio como lo establece dicha Cláusula con su respectivo parágrafo primero, razón por lo cual interpone el presente recurso, solicitando se declare con lugar el mismo.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Igualmente se ordena notificar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante oficio. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A los fines de la practica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos líbrese despacho. Líbrense Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 16 de DICIEMBRE de 2011, siendo las 3:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.



Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº 11004.
MGS/SR/yaremi.