REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, Dieciséis (16) de Diciembre de 2011.
201° y 152°
Expediente: RQF- 10.857.
Juicio: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Demandantes: Higia Isabel Guevara Tesorero, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.094.213.
Apoderada Judicial: Jahvier Alejandro Lemus Castañeda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 146.407.
Demandada: Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua.
Apoderado Judicial: William Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 94.015, en su carácter de Sindico Municipal del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua.
-I-
ANTECEDENTES
Se Inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 16 de Junio de 2011, contentivo del recurso contencioso administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Higia Isabel Guevara Tesorero, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.094.213, mediante apoderado judicial, contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua.
Por auto de fecha 21 de Junio del año 2011, se admitió la presenta causa y en esta misma fecha, se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 27 de Junio del año 2011, diligencio el abogado Jahvier Alejandro Lemus Castañeda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 146.407, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, en el cual solicita copias certificadas a los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas por este Despacho.
En fecha 01 de Agosto de 2011, el alguacil temporal del Tribunal, consigna las notificaciones debidamente cumplidas.
En fecha 03 de Mayo de 2011, se realizo la audiencia preliminar, haciendo presencia solo la parte querellante, la cual solicito se aperturara el lapso probatorio.
En fecha 22 de Septiembre de 2011, se ordena formar pieza separada denominado expediente administrativo.
En fecha 06 de Octubre, se celebro audiencia preliminar en la presente causa, solicitando la suspensión de la causa de conformidad con lo establecido en el Articulo 202 del Código de Procedimiento Civil.
Luego en fecha 14 de Diciembre de 2011, el abogado William Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 94.015, en su carácter de Sindico Municipal del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, mediante diligencia expone y solicita: Debidamente autorizado por la alcaldesa de Municipio, según consta de oficio que en original agrego marcado “A”, previo acuerdo debidamente publicado en la gaceta oficial, emanado del Cabildo Municipio, que anexo marcado “B” en original, convengo en nombre de mi representada en pagar a la parte querellante, en la presente causan, la cantidad de dinero reclamada por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales (vacaciones no Disfrutas). En consecuencia, consigno en este acto en original y copia, cheque Nro. 59140960, librado contra la cuenta corriente 0175 0198 41 0070075844, de la entidad financiera Banco Bicentenario, de fecha 13 de Diciembre de 2011, de la cual el Municipio es titula, por el monto de Diecinueve mil novecientos cincuenta y cinco bolívares exactos (Bs. 19.955,00) que es el valor en que fue estimada la demanda. En este mismo acto, se encuentra presente, la querellante ciudadana Higia Isabel Guevara Tesorero, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.094.213, quien manifiesta aceptar conforme el pago que se le hace en los términos aquí expuestos. Reconociendo además, que con el presente pago, nada se le adeuda por ningún otro concepto. Finalmente solicito a la juzgadora de esta instancia se sirva homologar el presente convenimiento; así como, el cierre definitivo del presente expediente”. Es todo.
-II-
DEL ACTA DE CUMPLIMIENTO DE PAGO
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la solicitud efectuada por las partes en la cual piden el cierre y el archivo del expediente, por haber Transado, este Tribunal Superior observa de la revisión de la Acta de Transacción, que la misma se efectúo el ciudadano, el abogado William Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 94.015, en su carácter de Sindico Municipal del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua y la ciudadana Higia Isabel Guevara Tesorero, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.094.213, comprobándose que las firmas son autenticas, así como las copias anexas del cheque recibido como pago de lo adeudado, y con la aceptación del pago realizado por parte de la querellante, queda demostrado el cumplimiento voluntario de la obligación de lo pretendido en el libelo de demanda. En tal sentido este Tribunal Superior, establecida la Transacción realizada entre las partes de conformidad con el articulo 06 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso, acuerda con lo solicitado por las partes da por terminado el presente procedimiento, por lo que ordena el cierre y archivo del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
Primero: Homologa el convenimiento efectuado y da por terminado el presente Recurso de Querella Funcionarial interpuesto por la ciudadana Higia Isabel Guevara Tesorero, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.094.213, asistida por el abogado Jahvier Alejandro Lemus Castañeda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 146.407, contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua,
Segundo: Se ordena el archivo y cierre una vez conste en autos el cumplimiento de dicho convenimiento.
Publíquese, diaricese y regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las dos y quince de la tarde (01:20 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
MGS/SR/ Ysaac R.
Exp: QF-10.857.
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