REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 201° y 152°
RECURRENTE: ARACELIS COROMOTO LIENDO RIOBUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.672.594.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Abogada HAIRA ROMÁN PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-8.995.123, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.488.
RECURRIDO: MUNICIPIO RAFAEL GUILLERMO URDANETA DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Expediente Nº QF-11.008

I
ANTECEDENTES
En fecha 20 de Diciembre de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ante este Juzgado, quien la recibió y acordó su entrada.
II
NARRATIVA
Expresa la demandante que “(…) En fecha 01 de febrero de 2002, ingresó como empleada a prestar servicios personales en el cargo de Secretaría para el Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, hasta la fecha de su renuncia voluntaria el día 30 de septiembre de 2011, una relación laboral que tuvo una duración de nueve años, y aproximadamente ocho meses.
Que, el Municipio no ha procedido a hacerle efectivo el pago de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales adeudados, en este sentido, el Municipio no canceló el Bono vacacional correspondiente al período 01/02/2010 al 01/02/2011, y por los días vacacionales no disfrutados que le correspondían de acuerdo a la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Señala que la base del salario integral para el cálculo de la prestación de antigüedad y demás beneficios laborales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidas y no disfrutadas al término de la relación laboral, bono vacacional anual vencido y no cancelado al término de la relación laboral, bonificación de fin de año fraccionada, que se debe pagar, se contrae a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y con fundamento en los artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en los artículos 24 y 25 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Finalmente, la recurrente formalmente demanda al Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, a fin de que convenga o sea condenado al pago de la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Setecientos Veintinueve Bolívares Con Setenta Nueve Céntimos (Bs. 42.729,79) suma en la que estima la demanda por todos y cada uno de los conceptos y montos determinados y discriminados: prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, prestación de antigüedad adicional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionada, vacaciones vencidas y no disfrutadas al término de la relación laboral, bonos vacacionales anuales no cancelados al término de la relación laboral; solicita sea aplicado los intereses moratorios de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Carta Magna, y que además sea condenado el ente público al pago de costas procesales.
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.


DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al Síndico Procurador del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al Alcalde del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al Sindico Procurador del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, el Expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano JOAN APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipio Urdaneta y Camatagua a los fines de la practica de la citación del Sindico Procurador del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua y la notificación del Alcalde del referido municipio, a los efectos líbrense despachos.
Por cuanto, la Representación Judicial solicita en el escrito libelar sea nombrada Correo Especial, éste Órgano Jurisdiccional acuerda nombrar como Correo Especial a la ciudadana Abogada HAIRA ROMÁN PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-8.995.123, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.488, ut supra identificada, se ordena al Alguacil de éste Juzgado hacer entrega del citado Despacho y Oficio de comisión, debiendo ésta dejar constancia en autos en prueba de haberlas recibido.
Líbrense los oficios de citación y notificación, despachos y copias certificadas. Cúmplase
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 21 de Diciembre de 2011, siendo las 02:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Querella Funcionarial.
Exp. Nº 11.008
MGS/sr/jehd