REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 201° y 152°
RECURRENTE: MAXIMO ARGIMIRO CEBALLOS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.121.031
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Abogada HAIRA ROMÁN PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-8.995.123, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.488.
RECURRIDO: CONTRALORÍA MUNICIPAL DE CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Expediente Nº QF-11.009
I
ANTECEDENTES
En fecha 20 de Diciembre de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ante este Juzgado, quien la recibió y acordó su entrada.
II
NARRATIVA
Expresa la Representación Judicial que “(…) En fecha 17 de abril de 2006, su representado ingresó como empleado a prestar servicios personales en el cargo de Auditor Contable y a partir del 15 de enero de 2006 como Coordinador de Auditorias, para la Contraloría de Camatagua del Estado Aragua, hasta la fecha 30 de septiembre de 2011, en que fue notificado mediante el Oficio N° 052-2011 CMC, de la Resolución N° 09-2011, en la cual es Removido del Cargo; se trata de una relación laboral que tuvo una duración cinco años y aproximadamente cinco meses y dos semanas.
Que, en fecha 25/03/2009, 25/08/2009 y 25/03/2011, la Contraloría de Camatagua le canceló una cantidad total de Dos Mil Cincuenta Bolívares (Bs.2.050.00) por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, estos fueron calculados con base en cinco (05) días mensuales por el salario normal devengado mes a mes por su representado y no con base al salario integral obtenido de la suma del salario normal más las alícuotas del Bono Vacacional y de la bonificación de fin de año, éste es el salario que legalmente se debe tomar en cuenta para calcular los cinco (05) días mensuales a los cuales se le debe aplicar la tasa de intereses fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes respectivo, por lo que la Contraloría le adeuda a mi representado intereses sobre Prestaciones Sociales.
Igualmente, señala que la Contraloría canceló en fecha 26/02/2008, 28/04/2009, 25/03/2011, 18/05/2011, una cantidad total de Diecisiete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Ochenta y Nueve Centímos (Bs.17.454.89) por concepto de anticipos de prestación de antigüedad.
Señala que la base del salario integral para el cálculo de la prestación de antigüedad y demás beneficios laborales, que se debe pagar, se contrae a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y con fundamento en los artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en los artículos 24 y 25 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Finalmente, la recurrente formalmente demanda a la Contraloría Municipal de Camatagua del Estado Aragua, a fin de que convenga o sea condenado al pago de la cantidad Quince Mil Treinta Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 15.030.42) suma en la que estima la demanda por todos y cada uno de los conceptos y montos determinados y discriminados: prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionada; solicita sea aplicado los intereses moratorios de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Carta Magna, y que además sea condenada la Contraloría Municipal de Camatagua del Estado Aragua al pago de costas.
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al Contralor Municipal del Municipio Camatagua del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella,
dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al Síndico Procurador del Municipio Camatagua del Estado Aragua, y al Alcalde del Municipio Camatagua del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita a la Contraloría Municipal de Camatagua del Estado Aragua, el Expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano JOAN APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipio Urdaneta y Camatagua a los fines de la práctica de la citación del Contralor Municipal del Municipio Camatagua del Estado Aragua, y la notificación del Síndico Procurador y del Alcalde del referido municipio, a los efectos líbrense despachos.
Por cuanto, la Representación Judicial solicita en el escrito libelar sea nombrada Correo Especial, éste Órgano Jurisdiccional acuerda nombrar como Correo Especial a la ciudadana Abogada HAIRA ROMÁN PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-8.995.123, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.488 , ut supra identificada, se ordena al Alguacil de éste Juzgado hacer entrega del citado Despacho y Oficio de comisión, debiendo ésta dejar constancia en autos en prueba de haberlas recibido.
Líbrense los oficios de citación y notificación, despachos y copias certificadas. Cúmplase
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 21 de Diciembre de 2011, siendo las 02:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Materia: Querella Funcionarial.
Exp. Nº 11.009
MGS/sr/jehd
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