TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 200° y 152°
PARTE RECURRENTE: Edith Margarita Pérez Cardozo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10752374.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA RECURRENTE: Abogada en ejercicio DIEGO MAGIN OBREGON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.260.
PARTE RECURRIDA: Municipio Libertador del Estado Aragua.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: abogado Noelia Varela, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.227, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Aragua.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL (Pago de Diferencia Prestaciones Sociales).
EXPEDIENTE Nº 9238
Sentencia Definitiva
I.- ANTECEDENTES
Se inició la presente causa mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de mayo de del año dos mil ocho (2008), por ante la Secretaria de este Juzgado Superior, en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana EDITH MARGARITA PÉREZ CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10752.374, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Diego Magín Obregón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.260, contra la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
En fecha 18 de junio de 2008, este Juzgado, admitió la demanda interpuesta, declaró su competencia de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 98 de la Ley del Estatuto de la Función Público, posteriormente en fecha 25 de junio de 2008, el Tribunal ordenando la citación y notificación del ente administrativo recurrido, librándose los oficios respectivos.
En fecha 22 de junio de 2009, el ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó los recibos de notificación debidamente practicados.
En fecha 27 de octubre del año dos mil diez (2010), la ciudadana EDITH MARGARITA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10752.374, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Diego Magín Obregón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.260, mediante diligencia confirió Poder Apud Acta.
En fecha 25 de enero de 2011, vista la diligencia estampada en fecha 20 de enero de 2011, en su carácter de autos, y previa solicitud éste Órgano Jurisdiccional procede al abocamiento para el conocimiento de la presente causa, ordenó notificar a las partes de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, reponiendo la causa al estado de notificar al Alcalde y citar al Síndico procurador del Municipio Libertador del Estrado Aragua.
Al folio 32 y 33, corre inserta la notificación del ciudadano Alcalde y Citación del Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Aragua, practicada por el ciudadano Alguacil del este Juzgado.
En fecha 27 de junio de 2011, la abogada Noelia Varela, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.227, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Libertador consignó los Antecedentes Administrativos Instrumento; el cual fue agregado a los autos en fecha 29 de junio de 2011.
En fecha 14 de julio de 2011, la abogada Noelia Varela, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.227, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Libertador consignó mediante diligencia escrito de contestación a la presente querella.
En fecha 18 de julio de 2011, este Órgano Jurisdiccional fijó el tercer (3er.) días de Despacho, para la celebración de la Audiencia Preliminar, a las 11:20 a.m.
Por Acta de fecha 22 de julio de 2011, se deja constancia de la celebración de la audiencia preliminar, compareciendo por la parte querellante el Abogado Diego Magín Obregón quien ratificó en todo y cada unas de sus partes el escrito libelar; de la misma manera compareció la Síndico Procurador del Municipio Libertador del estado Aragua, quien ratificó en todo y cada uno de sus parte el escrito de contestación; asimismo solicitó la apertura del lapso probatorio.
En fechas 28 de julio y 01 de agosto de 2011, estando en la oportunidad correspondiente ambas partes promovieron pruebas en el presente recurso.
En fecha 11de agosto de 2011, por auto este Órgano Jurisdiccional se pronunció respecto a las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 05 de octubre de 2011, por auto se fijó la celebración de la audiencia definitiva para el día segundo (2to.) día de despacho siguiente, a las 09:40 a.m.
Por Acta de fecha 10 de octubre del año dos mil once (2011), se deja constancia de la celebración de la audiencia definitiva, compareciendo la parte querellante, mediante su Apoderado Judicial, asimismo se dejó constancia de la no comparecencia del ente Querellado ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. El Tribunal se reservó el dispositivo del fallo, dentro de los 05 días de despacho siguientes, dada la complejidad del asunto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha 18 de octubre de 2011, se dictó un auto para mejor proveer, a los fines de que el organismo recurrido en que condiciones había ingresado a dicho organismo la recurrente a partir del año 2001 hasta el 26 de diciembre de 2007.
En fecha 17 de noviembre de 2011, cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, y estando dentro de la oportunidad legal para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, a tenor de los establecido en el artículo 107 ejusdem, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resolvió: 1) Declarar Inadmisible por Caducidad el Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana EDITH MARGARITA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10752.374, contra LA Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Aragua, Recibido en este Tribunal en fecha 25 de marzo de 2009, quedando signado con el Nº 9238. 2) Dictar la sentencia escrita sin narrativa dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a tenor de lo previsto en los artículos 107 y 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decidió.
II.- ALEGATOS DE LAS PARTES.
1. DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE.
Alega la Ciudadana EDITH MARGARITA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10752.374, que ingreso a prestar sus servicios en la administración pública municipal, en fecha 29 de enero de 1999, como Funcionaria pública de carrera, siendo mi último cargo como Secretaria Ejecutiva, adscrita al Despacho del Alcalde, devengando un sueldo de seiscientos Bolívares fuertes Bs. 6.000 mensual hasta el día veintiséis (26) de diciembre de siete (2007) que por motivo personales presente mi renuncia al cargo que venia ejerciendo así que labore por un lapso de 08 años, 10 meses y 27 días sin que durante dicho lapso hubiere ininterrumpido la relación de trabajo, por lo que el ciudadano Alcalde del Municipio Libertador no ha querido cumplir con el pago por concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones que por imperio de Ley me corresponde.
Por lo que demanda a la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Aragua, en la persona de su Alcalde, para que convenga en pagar o en su defecto sea condenado por lo siguientes conceptos:
Primero: que se le condene a pagar la cantidad de veintitrés mil quinientos cuatro bolívares fuertes con sesenta y seis céntimos (23.504.66) por diferencia de prestaciones sociales y demás indemnizaciones, como ha sido discriminado en el capitulo II del Libelo Segundo: cancelar los costos y costas del proceso acuerdo artículo 648 del CPC,.
Tercero: El Pago de tres mil quinientos veinticinco Bolívares fuertes con sesenta y nueve céntimos (Bs. 3.525.69) por los honorarios del abogado calculados al el 25 % sobre la cantidad demandada, corrección monetaria.
Cuarto: Estimado la presente demanda en la cantidad de VEINTISIETE MIL TREINTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 27.030.35), sin incluir las costos y costas del proceso, ni la corrección monetaria, por lo que solicitó sea declarada con lugar.
2. DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE RECURRIDA:
Mediante escrito presentado el 14 de julio de 2011, la abogada Noelia Coromoto Varela, actuando como Sindica Procuradora del Municipio Libertador del Estado Aragua, procedió a dar contestación a la querella interpuesta y, en ese orden, niega, rechaza y contradice los siguientes hechos:
Que la Alcaldía del mencionado Municipio le adeude a la ciudadana Edith Margarita Pérez, la cantidad de veintiséis mil novecientos treinta y un Bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 26.931,48) por concepto de prestaciones de antigüedad correspondientes al periodo 29-01-99 al 26-12- 2007.
Que se le adeuden pagos por los conceptos reclamados de: Diferencia de Prestaciones sociales y demás indemnizaciones (Bs. 504.66), por concepto de pasivos laborales (Bs. 721,87,) vacaciones fraccionadas (Bs. 383.33), post vacacional fraccionado (Bs. 250,00), bono vacacional fraccionado, (Bs. 250,), por concepto de útiles, (Bs. 954,50) por concepto de cesta ticket, por concepto de salarios no cancelados correspondientes a la segunda quince de Noviembre de 2007, (Bs. 300). Por concepto de salario correspondiente al 26 días del mes de diciembre de 2007 (Bs. 520), que la administración sea condenada en costa y costos procesales debido a que ella resulte totalmente vencida, por concepto de honorarios profesionales calculados al 25% sobre la cantidad demandada (3525,69); que la administración sea condenada al pago de intereses sobre prestaciones y la indexación o corrección monetaria de la cantidad demandada y los intereses; por conceptos de días feriados (Bs. 480,00), por lo que solicita sea declarada sin lugar.
IV DE LA COMPETENCIA:
Debe este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa.
Mediante Gaceta Oficial Nº 39.447 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 16 de junio del 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concebida un como cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales que integran dicha Jurisdicción; por lo que en principio será a partir de las disposiciones de esta Ley, específicamente en su Título III; que se establecerá a que Órgano Jurisdiccional corresponderá el conocimiento de determinado asunto.
Así, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se observa que en el caso de los Juzgados Superiores -artículo 25 numeral 6, determinó entre sus competencias “…demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública…”.
No obstante lo anterior, no se puede obviar el principio de especialidad que reviste a ciertas leyes, lo que conlleva a que una determinada ley se aplique con preferencia a otra respecto a una especial materia, principio éste recogido en la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando en su artículo 1 –ámbito de aplicación- hace alusión a “salvo lo previsto en leyes especiales” ; por lo que siendo la función pública una materia especial al encontrar su regulación en la Ley del Estatuto de la Función Pública, es que debe dársele aplicación preferente a dicha ley.
En este sentido, es menester resaltar que la competencia a que se refiere la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, es la relativa al grado en que conocerán los Juzgados Superiores con competencia en lo contencioso administrativo, al señalar que “…son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley…”, aspecto que no fue modificado por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que se ratifica con lo dispuesto en su artículo 25 numeral 6.
Por lo tanto, al constatarse de autos que la querellante mantuvo una relación de empleo público para el Municipio Libertador del Estado Aragua, lo cual dio origen a la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, se estima que se encuentran configurados los supuestos de procedencia para que este Tribunal Superior entre a conocer y decidir la presente causa, y así se decide.
V.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Declarada la competencia de este Juzgado Superior para entrar a conocer el caso de autos y precisadas las anteriores consideraciones que sirven de fundamento a la parte querellante para ejercer el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, se observa del escrito libelar que se pretende hacer efectivo el pago por concepto de Diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados con ocasión a la relación de empleo público que vinculó a la querellante con el Municipio Libertador del Estado Aragua, específicamente por los conceptos pago de las Diferencia de prestaciones sociales, con todos los beneficios y derechos que le corresponden tales como: la indexación salarial, intereses de la antigüedad, intereses de prestaciones y/o intereses de mora y demás conceptos monetarios, e indemnizaciones por el incumplimiento patronal a la Seguridad Social y demás derechos laborales, que ascienden aproximadamente a la cantidad de veintitrés mil quinientos cuatro bolívares fuertes con sesenta y seis céntimos (23.504.66).
Antes de entrar a conocer del fondo de lo controvertido este Órgano Jurisdiccional, considera procedente revisar de oficio, como punto previo la caducidad por cuanto la misma es de orden público.
Procede esta Juzgadora a resolver como punto previo respecto a la caducidad de la acción, por lo que este Tribunal Superior para decidir observa:
Consta de la expresión de la recurrente en su libelo al vuelto del folio uno (01) del presente expediente, que la misma “…que ingreso a prestar servicios en la administración pública Municipal en fecha 29 de enero de 1999 como funcionaria pública de carrera siendo mi ultimo cargo de SECRETARIA EJECUTIVA, adscrita al despacho del Alcalde devengando un sueldo de Seiscientos Bolívares fuertes (Bsf. 600) mensuales hasta el veintiséis (26) de Diciembre del año dos mil siete (2007)…”;así mismo se evidencia al folio catorce (14) sello húmedo suscrito por la Secretaria de Este Juzgado del cual se evidencia que la misma fue interpuesta por la ciudadana EDITH MARGARITA PEREZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad número 10.752.374; en fecha 08 de mayo de 2008, evidenciándose que la querellante ejerció su recurso en esa fecha.
Ahora bien, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece que la interposición del Recurso Contencioso Funcionarial deberá ser efectuada dentro del término de tres (3) meses contado a partir del “…día en el que se produjo el hecho que dio lugar a él…”, lo cual, si no es observado estrictamente por el particular afectado por el hecho, supondrá la extinción de su derecho al accionar judicialmente.
Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó: “…se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”..
Así las cosas, en el caso de autos, puede perfectamente evidenciarse de al folio 78 de los Antecedentes Administrativos que el ente Administrativo procedió a Liquidar las Prestaciones Sociales de la Querellante, de la cual se desprende que la misma fue destituida, mediante Resolución #A-01-01, de fecha 30-01-2001; de la misma manera se evidencia a los folios 61 al 62 Resolución Número DA-2005-04-119, mediante la cual el ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Estado Aragua, procedió a darle cumplimiento a la Sentencia Dictada por este Juzgado en fecha 12 de julio de 2004, en el Expediente N° 5843, mediante la cual se ordenó reincorporar a la ciudadana Edith Pérez, al cargo que ostentaba, siendo Reincorporada la misma al cargo de Oficinista en la Cámara Municipal en fecha 09 de mayo de 2005; De la misma manera se observa al folio 48 del Expediente Administrativo oficio dirigido a la querellante mediante la cual se le informa que a partir del día 06/06/2007, pasara a formar parte del personal del Despacho como Secretaria Ejecutiva; de la misma manera se evidencia de los Antecedentes Administrativos al folio 26 Auto ordenado la Apertura de Procedimiento disciplinario; Igualmente se desprende del folio 03 de los Antecedentes Administrativos Renuncia al cargo que venia desempeñando en dicha Institución la querellante fecha 26 de diciembre de 2007; al folio 02 de dicho expediente corre inserto comunicación de fecha 27 de diciembre de 2007, suscrita por la Directora de Recursos Humanos al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Estado Aragua, mediante la cual informa de la renuncia de la querellante y por dicha razón se da por terminado el Expediente Disciplinaria que se le instruía, y se archivo el mismo.
Ahora bien desde el 26 de diciembre de 2007, fecha esta en que la parte actora renunció al cargo que ostentaba en la Administración Pública Municipal, hasta el 08 de Mayo de 2008, fecha en la cual la querellante interpone el presente recurso, había transcurrido con creces, el lapso de tres (3) meses que establece el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en consecuencia es por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar INADMISIBLE POR CADUCIDAD, el presente recurso, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Declarar Inadmisible por Caducidad el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana EDITH MARGARITA PEREZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad número 10.752.374, contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Aragua. Recibido en este Tribunal en fecha 04 de junio de 2008, quedando signado con el Nº QF-9238.
Segundo: Ordenar notificar al Procurador General del Estado Aragua de la presente decisión.
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Año 200º y 152º.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, siendo las 03.15 pm se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. SLEYDIN REYES.
Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº 9238.
Mecanografiado por: Marleny.
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