REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, jueves primero (1º) de diciembre de 2011
201 º y 152 º
Exp. Nº AP21-R-2010-001361
Asunto Principal Nº AP21-L-2009-005004
PARTE ACTORA: FROILAN ROBERTO VELASQUEZ ARISTIGUIETA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.485.971.
APODERADOS JUDICIALES: JESUS GOMEZ y LARIHELY ELJURI CASTILLO, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.992 y 48.826.-
PARTE DEMANDADA: CITIBANK, N.A., inscrita en el Registro de comercio llevado por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha13 de noviembre de 1917, bajo el N° 293, posteriormente inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 1976, bajo el N° 21, Tomo 70-A-Pro, cuya ultima modificación se evidencia de documento constitutivo estatutario registrado ante la citada Oficina de Registro en fecha 10 de enero de 20002, bajo el N° 64, Tomo 246-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE MANUEL ORTEGA, GILBERTO RODRIGUEZ y GABRIELA LONGO VELASQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los N° 7.292,79.081 Y 130.518.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
MOTIVO: Transacción presentada para su homologación.
1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la abogada Gabriela Longo, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada, contra la sentencia de fecha ocho (08) de agosto de dos mil once (2011), emanada del Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
2.- Recibidos los autos en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2010, se dio cuenta al Juez de este Tribunal, en tal sentido, se fijó la oportunidad para que tuviese lugar el acto de audiencia oral para el día dieciocho (18) de octubre de 2011, a las 11:00 a.m., suspendiéndose la misma por solicitud de las partes para el día veintiuno (21) de octubre de 2011 a las 08:45 a.m., oportunidad en que tampoco se celebró la audiencia por solicitud de suspensión de la misma; fijándose nuevamente la oportunidad para el tres (03) de noviembre de 2011 a las 02:00 p.m., siendo reprogramada dicha audiencia en razón de que el Juez que preside el presente Tribunal, debía asistir a una reunión en el Tribunal Supremo de Justicia, fijándose nueva oportunidad para el día 15 de noviembre de 2011, oportunidad ésta en que las partes llegaron a un acuerdo, lo cual quedo sentado en acta de audiencia en los siguientes términos:
“Una vez abierta la audiencia las partes llegaron a un acuerdo, mediante el cual la parte demandada ofreció pagarle al accionante una cantidad de Cuarenta y Siete Mil Quinientos Bolívares exactos (Bs. 47.500,00), la cual fue aceptada por el accionante, señalando las partes que en fecha lunes 28 de noviembre del presente año, presentaran ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial la correspondiente transacción para su posterior homologación en tal sentido se deja constancia que una vez que sea consignada dicha transacción el Tribunal se pronunciara sobre la Homologación. En caso de que para la fecha 28 de noviembre de 2011, no sea consignada la referida transacción, este Tribunal fijara por auto expreso la oportunidad para la continuación de la Audiencia de apelación, entendiéndose que las partes se encuentran a derecho.”
3.- Ahora bien, vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2011 suscrita entre el abogado GILBERTO JORGE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.081 e su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CITIBANK, N.A. Sucursal Venezuela, y el abogado JESUS ENRIQUE GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.992, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano FROILAN VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad numero 12.485.971, mediante la cual consignan escrito de Acuerdo Transaccional, conjuntamente con copia simple de un (1) cheque N° 01396931 de fecha 22 de noviembre de 2011 a nombre del ciudadano FROILAN VELASQUEZ contra el Banco Citibank, y a su vez solicitan se imparta la Homologación correspondiente. Al respecto esta Alzada con vista a la solicitud de homologación de la transacción judicial presentada por las partes, pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
4.- Encuentra este Juzgador en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que los referidos apoderados judiciales se encuentran efectivamente facultados para realizar la presente transacción, según se evidencia de poderes que corren inserta a los autos (folios 37, 38, y 67 al 69 de la primera pieza) de los cuales se evidencian que las partes solicitantes tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados, por lo tanto encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
5.- Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
6.- Finalmente, con relación al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
7.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.
Dr. JESÚS DEL VALLE MILLÁN FIGUERA
JUEZ
Abg. OSCAR ROJAS
SECRETARIO
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