REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, jueves primero (1º) de diciembre de 2011
201º y 152º

Exp Nº AP21-R-2011-001805
Asunto Principal Nº AP21-L-2011-004321


PARTE ACTORA: JOSE LUIS ZAPATA, FERNANDO UZCATEGUI, GUSTAVO ACOSTA, RAMON OJEDA, ALVARO MARTINEZ, ALFRED RUA, JOSE BRAVO y CARMEN PEREZ, mayores de edad, y titulares de la cedula de identidad número 8.763.565, 13.736.430, 13.553.832, 11.844.433, 24.456.290, 13.637.610, 7.903.008 y 11.225.983 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS VARGAS GANDICA, abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.203.

PARTE DEMANDADA: ALMIRA CLUB C.A., GRUPO ONTOP C.A., COMERCIALIZADORA MADAGASCAR C.A., GEISHAS CLUB C.A., INVERSIONES 120180 C.A., CORPORACION KANATA S.A., y en forma personal a los ciudadanos ALFREDO LOVERA, RAFAEL MORALES, JOSE GUERRERO, BELKI HURTADO y MAURICIO MADURO titulares de la cedula de identidad número V-15.151.452, V-10.780.764, E-84.317.011, V-6.375.090, y V-13.584.277 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA CORPORACION KANATA S.A., ALFREDO LOVERA, RAFAEL MORALES, y BELKI HURTADO: ANTONIO NARANJO, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.904.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA ALMIRA CLUB C.A., GRUPO ONTOP C.A., COMERCIALIZADORA MADAGASCAR C.A., INVERSIONES 120180 C.A.: ANGEL FLORES abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.099.

ASUNTO: recurso de apelación interpuesto por el abogado JEAN VARGAS IPSA Nº 122.203, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha primero (1º) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), emanada del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado JEAN VARGAS IPSA Nº 122.203, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha primero (1º) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), emanada del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

2.- Recibidos los autos en fecha 23 de noviembre de 2011, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día miércoles treinta (30) de noviembre de 2011, a las 8:45 a.m., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora contra la decisión de fecha primero (1º) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), emanada del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaro Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso.

CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.


2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.


3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado JEAN VARGAS IPSA Nº 122.203, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha primero (1º) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), emanada del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se declaro Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN recurso de apelación interpuesto por el abogado JEAN VARGAS IPSA Nº 122.203, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha primero (1º) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), emanada del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Todo ello en la demanda interpuesta por José Luís Zapata, Fernando Uzcategui, Gustavo Acosta, Ramón Ojeda, Álvaro Martinez, Alfred Rua, José Bravo y Carmen Pérez contra ALMIRA CLUB C.A., GRUPO ONTOP C.A., COMERCIALIZADORA MADAGASCAR C.A., GEISHAS CLUB C.A., INVERSIONES 120180 C.A., CORPORACION KANATA S.A., y en forma personal a los ciudadanos Alfredo Lovera, Rafael Morales, José Guerrero, Belki Hurtado y Mauricio Maduro. No hay expresa condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, el primer (1º) día del mes de diciembre de 2011.

JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS


NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.


SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS