JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de diciembre de 2011
Años: 201° y 152°

ASUNTO: AP21-R-2011-000665

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: FERNANDO DEL PINO MACHADO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.625.812.
APODERADOS JUDICIALES: KENELMA BETANCOURT y ORLANDO OCA AVILA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.056 y 44.405 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERUNIÓN BANCO COMERCIAL, C. A., inscrito en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 07 de febrero de 1997, bajo el N° 21, Tomo 62-A., y la JUNTA COORDINADORA DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE INVERUNIÓN BANCO COMERCIAL, C. A.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS AMADOR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.891.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES (Incidencia)

II
ANTECEDENTES

Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el recurso de apelación, oído en ambos efectos, interpuesto en fecha 29 de abril de 2011, por los abogados KENELMA BETANCOURT Y ORLANDO OCA, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, contra la decisión de fecha 18 de abril de 2011, emanada del JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la demanda incoada por el ciudadano FERNANDO DEL PINO MACHADO contra INVERUNIÓN BANCO COMERCIAL, C. A., y la JUNTA COORDINADORA DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE INVERUNIÓN BANCO COMERCIAL, C. A.

Por auto de fecha 12 de mayo de 2011 se dio por recibido el expediente y se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el día 31 de mayo de 2011, para las 11:00 AM, oportunidad en la cual no se pudo llevar a cabo la audiencia por cuanto la ciudadana Jueza de este Tribunal permaneció de reposo médico debidamente avalado por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, desde el 20 de mayo de 2011 y, trascurrido como fue el receso judicial decretado por el Tribunal Supremo de Justicia, tiempo durante el cual la misma hizo disfrute de sus vacaciones legales, todo lo cual impidió realizar actuaciones procesales en la presente causa, procediendo el día 20 de septiembre de 2011 a reincorporarse a sus labores judiciales habituales y dictando el 21 de septiembre de 2011 auto por el cual ordenó la notificación de las partes a los fines de garantizar mayor certeza respecto la oportunidad de la celebración de la audiencia de apelación y en aras del debido proceso y derecho a la defensa.

Vistas las consignaciones realizadas en fechas 03, 06 y 07 de octubre de 2011 y 15 de noviembre de 2011, por los ciudadanos Alguaciles de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual dejan constancia de haber practicado las notificaciones de la demandada Junta Coordinadora del Proceso de Liquidación de Inverunión Banco Comercial, C.A., Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (Fogade), Procuraduría General de La República y al ciudadano Fernando del Pino Machado, en su carácter de parte actora, esta alzada en auto del 18 de noviembre de 2011 fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día 12 de diciembre de 2011, a las 02:00 p. m., oportunidad en la cual fue efectivamente realizada. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:


III
DE LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS
EN LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION

En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Apelación, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte actora recurrente de la decisión de la primera instancia, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”


De acuerdo con la norma transcrita supra caso de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral de apelación, se ha de tenerse como desistida la apelación interpuesta y como consecuencia de ello queda firme la decisión recurrida, por lo que debe proceder la Alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.

En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte demandante recurrente a la audiencia oral de apelación de fecha 12 de noviembre de 2011, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. ASÍ SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 18 de abril de 2011, emanada del Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como consecuencia de la declaratoria que antecede se CONFIRMA la decisión apelada, en la demanda incoada por el ciudadano FERNANDO DEL PINO MACHADO contra la JUNTA COORDINADORA DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE INVERUNIÓN BANCO COMERCIAL, C. A, partes identificadas a los autos.

SEGUNDO: Se condena en las costas del recurso a la parte actora al no comparecer a la audiencia oral.

TERCERO: Se ordena remitir copia de la presente decisión a la Procuradora General de la República.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil once (2011), años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO,

DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
LA SECRETARIA

ABOG. ANA BARRETO

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA BARRETO


YNL/12122011